Resumen: Desarrollaremos dos preguntas. ¿Tiene
sentido hablar de adecuar a la LOPD española, una empresa inscrita y que
desarrolla sus actividades en Andorra? ¿Hablaremos de cesiones o de
transferencias internacionales de datos, si intercambia datos de carácter
personal con España?
Autor del artículo
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Colaboración
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JOSE
LUIS COLOM PLANAS
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Actualizado
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2 de Agosto de 2012
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.2. RECONOCIMIENTO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
3. ANÁLISIS DE POSIBILIDADES.
3.1 EMPRESA ANDORRANA, CON SEDE EN ANDORRA Y QUE OPERA ALLÍ.
3.2. EMPRESA ANDORRANA, CON SEDE EN ANDORRA QUE ENVÍA A ESPAÑA PARA QUE SE LOS PROCESEN O TRATEN, LOS DATOS PERSONALES DE ANDORRANOS.
3.3. EMPRESA ANDORRANA, CON SEDE EN ANDORRA QUE PROCESA O TRATA LOS DATOS PERSONALES DE ESPAÑOLES, POR CUENTA DE OTRA EMPRESA ESPAÑOLA.
3.4. CLOUD COMPUTING.
4. DERECHOS DE AUTOR
1.
INTRODUCCION
El
Principado de Andorra (en catalán, su idioma oficial, “Principat d'Andorra”), como todos sabemos es
un pequeño país soberano del suroeste de Europa con una extensión de 468 km2,
situado en los Pirineos. Es fronterizo por el sur con España y por el norte con
Francia. Su territorio, con capital en “Andorra la Vella”, está formado por
siete parroquias con una población total de unos 78.115 habitantes (1).
Está
constituido como un Estado social y democrático de Derecho, cuyo régimen
político es el Coprincipado parlamentario y tiene como jefes de Estado al
obispo de Urgel (España), actualmente Joan Enric Vives i Sicília (1), y al
presidente de la República Francesa, en la actualidad François Hollande (1).
El
8 de enero de 1982 se creó el cargo de Jefe de Gobierno del Principado de
Andorra (en catalán “Cap de Govern del Principat d'Andorra”), que es presidente
del Consejo de Ministros andorrano y es quien propone las leyes al Consejo
General de Andorra. Tras la Constitución de 1993, este cargo quedó plenamente
normalizado. El actual jefe de Gobierno electo el 12 de Mayo de 2011 es Antoni
Martí Petit (1).
No
tiene fuerzas armadas propias y su defensa es responsabilidad de España y
Francia, según el tratado de buena vecindad:
TRATADO DE BUENA VECINDAD CON ANDORRA
(1)
Referido a Agosto de 2012.
2. RECONOCIMIENTO Y
LEGISLACIÓN APLICABLE
Aunque
uno de los dos copríncipes sea de España y sea un país vecino, la AEPD (Agencia Española de Protección
de Datos) no tiene jurisdicción en
Andorra. Dispone por tanto de una Agencia
de Protección de Datos propia: APDA (Agència Andorrana de
protecció de Dades) www.apda.ad
El 1 de Diciembre de 2009, the
ARTICLE 29 DATA PROTECTION WORKING PARTY, 02317/09/EN, WP 166, publica la opinión
7/2009 “On the level of protection of personal data in the Principality of Andorra”
(Versión ES):
ARTICULO 29 WP 166
ARTICULO 29 WP 166
Dicho
dictamen prepara el terreno para que Andorra sea reconocida como país con
adecuado nivel de protección por la EU.
Finalmente,
la DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 2010, de conformidad con la
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuada
protección de los datos personales en Andorra (2010/625/UE), reconoce a Andorra como país con adecuado
nivel de protección de datos personales:
La
legislación aplicable en dicho país es la siguiente (equivalente a la LOPD y
RLOPD de España):
La
ley andorrana es la Llei 15/2003, del 18
de desembre, calificada de protección de datos personales.
El
Reglamento de aplicación es el Decret
del 9-06-2010 d’aprovació del Reglament de l’Agència Andorrana de Protecció
de Dades.
De
ello se deduce que carece de sentido hablar de adecuar una empresa andorrana a
la LOPD (Ley Orgánica española 15/1999,
de 13 de diciembre). Si acaso a la Llei andorrana 15/2003, del 18 de desembre.
El
artículo 4 de la “Lley andorrana 15/2003, del 18 de desembre”, cita
textualmente, en relación al ámbito territorial de su aplicación:
Article 4. Àmbit
territorial.
Aquesta Llei
s'aplica a la creació de fitxers i al tractament de dades personals per
responsables de tractament domiciliats al Principat d'Andorra, o constituïts
conforme a les lleis del Principat d'Andorra.
Igualment,
aquesta Llei és aplicable als tractaments de dades realitzats per responsables
de tractament no domiciliats al Principat o no constituïts conforme a les lleis
del Principat d'Andorra, quan facin servir mitjans de tractament ubicats en el
territori del Principat.
Que
traducido al español dice:
Artículo 4. Ámbito territorial.
Esta ley se aplica a la creación de
ficheros y al tratamiento de datos personales por parte de responsables del
tratamiento domiciliados en el Principat d’Andorra, o constituidos conforme a
las leyes del "Principat d’Andorra".
Igualmente, esta ley es aplicable a los
tratamientos de datos realizados por responsables del tratamiento no
domiciliados al Principat o no constituidos conforme a las leyes del "Principat
d’Andorra", cuando hagan servir medios de tratamiento ubicados en el territorio
del Principado.
3. ANÁLISIS DE
POSIBILIDADES
3.1. Empresa Andorrana,
con sede en Andorra y que opera allí.
En
dicho caso se debe a la legislación andorrana, y actúa en calidad de RESPONSABLE
DEL TRATAMIENTO de los datos de carácter personal recabados a los andorranos.
Debe
registrar los ficheros que contengan dichos datos de carácter personal a la
APDA (Agència
Andorrana de Protecció de Dades).
3.2. Empresa Andorrana,
con sede en Andorra que envía a España para que se los procesen o traten, los
datos personales de andorranos.
Como España y Andorra, según la Comisión Europea y como lo contemplan sus
respectivas AGPDs, son países con adecuado nivel de protección, se considerará
una transferencia internacional de datos por lo que deberá notificarse a la
APDA, pero no será necesaria la autorización de su director.
Debe
firmarse un contrato con la empresa española, de forma que ésta actúe como
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO por cuenta de la andorrana que será la RESPONSABLE
DEL TRATAMIENTO.
3.3. Empresa Andorrana, con sede en Andorra que procesa o
trata los datos personales de españoles, por cuenta de otra empresa española.
En
dicho caso la empresa andorrana actuará como ENCARGADA DEL TRATAMIENTO y deberá
reflejarlo en un contrato que la vincule a la empresa española que actuará como
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Será
la empresa española la que deberá notificar a la AEPD, que realiza una
transferencia internacional de datos hacia Andorra.
La
empresa andorrana estará bajo la “Lley andorrana 15/2003, del 18 de desembre”
que deberá cumplir.
3.4. CLOUD COMPUTING.
Es
lo mismo que acabamos de describir, simplemente teniendo en cuenta que la
empresa que almacena los datos de carácter personal prestando servicios de
Cloud Computing es el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y la empresa que contrata los
servicios para almacenar o tratar datos de carácter personal, es considerado
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
NOTA DEL EDITOR: Para ampliar datos sobre legislación y CLOUD COMPUTING, puede consultarse en éste mismo Blog:
4. DERECHOS DE AUTOR
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internacional.
La presente obra y su título
están protegidos por el derecho de autor.
Las denominadas obras derivadas, es decir, aquellas que son el resultado de la
transformación de ésta para generar otras basadas en ella, también se ven
afectadas por dicho derecho.
Sobre el autor:
José Luis Colom Planas Posee
un doble perfil, jurídico y técnico, que le facilita el desempeño profesional
en el ámbito de los diferentes marcos normativos, especialmente del Derecho de
las nuevas tecnologías y las normas ISO de adscripción voluntaria.
A
nivel de especialización jurídica, ha realizado el postgrado
de Especialista Universitario en Protección de Datos y Privacidad en la
Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, disponiendo de la
certificación CDPP (Certified Data
Privacy Professional) del ISMS Fórum Spain. También ha cursado el programa
superior de Compliance Officer (Controller jurídico) en la Escuela Legal WKE y
se ha especializado respecto a los delitos de blanqueo de capitales en la UOC,
en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Es
experto externo en prevención de blanqueo de capitales, certificado por INBLAC.
A
nivel de especialización técnica, ha cursado Ingeniería
técnica de Telecomunicaciones en “la Salle BCN” estando adscrito a la AEGITT
(Asociación Española de Graduados e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación). Es
Auditor e Implantador de SGSI (Gestión de la Seguridad de la Información) por
AENOR (Asociación Española de Certificación y Normalización). Leader Auditor & Implanter ISO 27001 e ISO 22301
by BSI (British Standards Institution). Auditor del esquema de
certificación STAR para prestadores de servicios de Cloud Computing (BSI +
Cloud Security Alliance). Ha obtenido la certificación internacional CISA
(Certified Information Systems Auditor) by ISACA (Information Systems Audit and
Control Association). Dispone de las certificaciones ISO 20000 PMI (Process
Management Improvement) e ITIL Service Management by EXIN (Examination
Institute for Information Science).
Desempeña su labor
profesional en GOVERTIS Advisory Services
cómo Compliance, Management & IT Advisor, incidiendo en Compliance
Penal, PBCyFT, asesoramiento respecto a cumplimiento normativo, privacidad
y gestión de la seguridad de la información. Ha participado como lead implementer y lead auditor de diferentes sistemas de gestión basados en Normas
ISO, individuales o integrados, y en la optimización de sus procesos. Ha
realizado diferentes niveles de auditorías de cumplimiento legal ya sea para
organizaciones sujetas a Derecho público o privado.
También colabora con BSI como
auditor jefe de certificación e impartiendo formación para la obtención de la
certificación de lead auditor, en diferentes marcos normativos. A partir de su
dilatada experiencia, edita el Blog temático “Aspectos Profesionales”.
Convencido del valor que
aportan las organizaciones profesionales, es asociado sénior de la APEP
(Asociación Profesional Española de Privacidad), miembro de ISACA
(Information Systems Audit and Control Association), miembro de ISMS Forum
Spain (Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la
Información), miembro de itSMF (IT Service Management Forum), ATI (Asociación
de Técnicos de Informática), ENATIC (Asociación de expertos nacionales
de la abogacía TIC), CUMPLEN (Asociación de Profesionales de
Cumplimiento Normativo) y asociado de INBLAC (Instituto
de expertos en prevención del Blanqueo de Capitales), habiendo sido
ponente o colaborado en casi todas las referidas organizaciones. También lo es
de la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos (OIPRODAT)
habiendo obtenido, junto a algunos colaboradores del mismo, un premio
compartido otorgado por la AEPD.
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