Resumen: El artículo analiza de
manera panorámica todo aquel conjunto de elementos fundamentales a tener en
consideración a la hora del diseño de un contrato de externalización de
servicios en modalidad de Cloud Computing.
Autor del artículo
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Colaboración
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GONZALO
SALAS CLAVER
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Actualizado
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10 de abril de 2013
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ÍNDICE
1. PREÁMBULO Y PARTE GENERAL
2. EL CONTRATO Y SU CALIFICACIÓN3. ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBE RECOGER EL CONTRATO
3.1.
DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL SERVICIO
3.2. TIPO DE
SERVICIOS DEL CLIENTE, SOPORTADOS SOBRE EL MODELO CLOUD
3.2.1.
Sector Bancario
3.2.2. Facturación
electrónica3.2.3. Protección de datos de carácter personal
3.3.
DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE INFRAESTRUCTURA
3.4. CAPACIDAD DEL SERVICIO3.5. GOBERNANZA
3.6. AUDITORÍAS
3.7. EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
3.8. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL SERVICIO
3.9. REVERSIBILIDAD
3.10. CONFIDENCIALIDAD DEL SERVICIO
3.11. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
3.12. ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO
3.13. REQUERIMIENTOS LEGALES
3.14. PROPIEDAD INTELECTUAL
3.15. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
3.16. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
3.17. CESIÓN- SUBCONTRATO
3.18. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
3.19. SEGURO
3.20. LEY APLICABLE Y FUERO
4. EPÍLOGO
5. DERECHOS DE AUTOR
1. PREÁMBULO Y PARTE GENERAL
Llevamos una temporada de continuo bombardeo sobre
soluciones Cloud Computing, como gran paradigma de soluciones de computación,
caracterizado por su pago por uso, virtualización, multiusuario, escalable y de
acceso sin restricciones.
Su desarrollo esta fuertemente asociado al
fortalecimiento de las redes y de sus capacidades, junto a la aplicación de los
principios de economía de escala, que permite reducciones de cotes y permite
indiscutiblemente ganar en competitividad.
Pero, pese a que las ventajas son evidentes, existen ciertos frenos o reticencias. Gartner identifica, siete riesgos en el área del Cloud Computing:
· La confianza del proveedor: Externalizar aplicaciones y datos
corporativos conlleva hacerlo con alguien de total confianza, que asegure la
calidad del servicio.
· Conformidad legal.
· Localización de los datos: Es uno de los puntos fuertes del
Cloud Computing pero también uno de sus riesgos.
· Protección de la información.
· Recuperación en caso de desastres.
· Colaboración con la Justicia y Organismos de
Supervisión y Control.
· Una relación ‘para toda la vida’: La sostenibilidad del proveedor tiene que estar garantizada. Fusiones,
quiebras, cualquier cambio en su negocio no puede dejar ‘indefenso’ al cliente.
Todo elemento de desconfianza, supone un importante
freno para su implantación y para las posibilidades que la solución permite,
mermando su consolidación.
Siete elementos de riesgo, todos ellos con una clara
connotación jurídica, que deben o pueden intentar mitigarse correctamente a través
de la correspondiente relación contractual, y de esta manera minimizar
responsabilidades (In contrahendo, In eligendo e In vigilando)
Como la nube esta aquí y bajo esa aureola de
beneficios, va a quedarse el tiempo suficiente como para ser tomada muy en
cuenta por las organizaciones, aquí este primer apunte jurídico sobre los
contratos en Cloud Computing.
Como Doctores tiene la Santa Madre Iglesia, analizaremos
de manera panorámica todo aquel conjunto de elementos fundamentales a tener en
consideración a la hora del diseño del contrato, para como indicábamos,
intentar mitigar los riesgos terrenales expuestos por Gartner. Como decía Pasteur, “no es tanto el
bacilo como el terreno”.
El artículo busca dar una
visión pragmática dirigida hacia legos en la materia, huyendo de un artículo
doctrinal que pudiese tener cabida dentro de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación.
Al mismo tiempo, por la
propia limitación del artículo, pretendo únicamente ayudar a la comprensión de
cada uno de los elementos básicos, servir de iniciación, marcar la estructura
vertebral, sin entrar en soluciones específicas que cada proveedor - cliente,
puedan entrar a negociar en base a las distintas necesidades o casuísticas.
2. EL CONTRATO Y SU CALIFICACIÓN
Empecemos con el elemento
básico. El Contrato y su Calificación. Contrato, entendido como la voluntad
común de los contratantes elevada a norma vinculante, o como negocio jurídico
bilateral productor de obligaciones, y expresión de efectos jurídicos
(Contractus Lex).
El Termino Cloud Computing ha sido definido por el NIST
(National Institute of Standars and Technology) como un modelo tecnológico que permite el acceso ubicuo, adaptado y bajo
demanda en red, a un conjunto compartido
de recurso de computación configurables compartidos, que pueden ser
rápidamente aprovisionados y liberados con un esfuerzo de gestión reducido o
interacción mínima con el proveedor del servicio.
Bajo dicho modelo, entran
servicios de hardware, software, comunicaciones y servicios profesionales
asociados, elementos todos ellos que deben ser debidamente regulados dentro del
contrato a los efectos de dar efectividad a la realización de los fines
propuestos.
La primera pregunta a
realizarse es ¿Estamos ante un contrato de obra o de servicios? Primer gran
antagonismo. Cada una de las partes va a querer definirlo de manera opuesta. El
proveedor como un contrato de servicios que solo implica una obligación de
medios, mientras que el cliente como un contrato de obra que implica una
obligación de resultados.
El tema no es baladí en
cuanto a la naturaleza jurídica del contrato. El arrendamiento de obra y el de
servicios es calificado de forma reiterada por el Tribunal Supremo que radica, en
el artículo 1.544 del Código Civil. Se trata de la conocida distinción
procedente del derecho romano entre la locatio
operis y la locatio operarum y
cuya diferencia radica, en que en el primero se compromete al resultado, sin
consideración al trabajo que lo crea, mientras que el último es la prestación
del trabajo en si misma y no el resultado que produce. Fuente de obligaciones y
cargas o elemento eximente de las mismas.
Este tipo de contratos
suelen ser muy complejos derivado de los embrollos de los bienes y servicios
encadenados sobre los que se contrata y donde siempre se debe tener en cuenta
el equilibrio entre las partes y el principio de buena fe contractual.
3. ELEMENTOS BÁSICOS QUE DEBE RECOGER EL CONTRATO
3.1. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL SERVICIO
Gran importancia tiene la
descripción del objeto y causas del contrato como preámbulo de los derechos y
obligaciones que posteriormente se expondrán en las clausulas del contrato.
Al mismo tiempo, una buena
descripción detallada del servicio, permite una correcta calificación del
contrato que constituye una labor insertada dentro de
la interpretación del mismo y mostrar el fin jurídico que los contratantes
pretenden alcanzar.
Por la naturaleza propia del modelo Cloud Computing, es fundamental a los
efectos de estricta seguridad jurídica, mostrar:
·
Ubicación del prestador del servicio.
·
Localización de los servicios.
·
Emplazamiento de las infraestructuras donde vayan a estar desplegadas las
maquinas y plataformas.
·
Tipo de servicios contratados.
3.2. TIPO DE SERVICIOS DEL CLIENTE, SOPORTADOS SOBRE
EL MODELO CLOUD
Determinados servicios
externalizados sobre este modelo, pueden contar con una especial regulación
sectorial, que requiera de determinadas particularidades sobre el contrato y/o
el servicio (elementos en materia de seguridad, accesibilidad, monitorización y
auditabilidad entre otros) a la par que autorizaciones de ámbito
administrativo.
Por tanto, de cara a reflejar las
citadas particularidades que llevarán aparejado determinados tipos de
obligaciones dentro del contrato, es importante reflejar e inventariar todos
los tipos de servicio que vayan a ser soportados, para posteriormente marcar
las obligaciones de manera particular y no con carácter general y de esta
manera, ganar en la gobernanza del servicio.
Así por ejemplo:
3.2.1.
Sector Bancario
El sector bancario, a juicio del Banco de España, considera este tipo de
contratos Cloud Computing, como una variedad del contrato de delegación de
servicios o funciones, al que se refiere el apartado cuarto de la norma
centésima quinta de la Circular 3/08, de 22 de Mayo, sobre determinación y
control de los recursos propios mínimos.
Dicha Circular establece que los citados contratos
deben cumplir entre otras, las siguientes condiciones:
·
Que las capacidades de control interno de las propias entidades no se vean
disminuidas como consecuencia de la delegación. El control interno debe
extenderse a todos los aspectos de la actividad de las entidades, incluyendo
aquellos que son objeto de delegación.
·
Que las capacidades de supervisión del Banco de España no se vean
menoscabadas como consecuencia de la delegación.
Al mismo tiempo, con carácter previo, se debe
comunicar al Servicio de Inspección del Banco de España dicha delegación de
servicios informáticos.
3.2.2. Facturación
electrónica
En el ámbito de la facturación electrónica, cuando éstas vayan a estar
almacenadas fuera del territorio nacional, se requiere de la correspondiente
autorización previa de la Agencia Tributaria (Artículo 22 del RD 1619/2012 de
30 de Noviembre). A la par que se debe garantizar en todo momento el acceso a
las mismas y sin demora a la Agencia Tributaria.
3.2.3. Protección de
datos de carácter personal
En el ámbito de la protección de datos de carácter personal, aquellos
servicios ubicados fuera de aquellos países considerados con un nivel de
protección equiparable, requerirá la autorización previa del Director de la
Agencia Española de Protección de Datos, a la par que el contrato deberá reunir
otra serie de elementos especiales como:
·
Que las partes responderán solidariamente frente a los particulares, a la
Agencia Española de Protección de Datos y frente a los Órganos Jurisdiccionales
Españoles frente a los eventuales incumplimientos del contrato y que sean
constitutivos de infracción según la normativa de protección de datos de
carácter personal.
·
Que el prestador del servicio autorizará el acceso al establecimiento donde
se encuentren los datos, así como la documentación y a los equipos físicos y
lógicos, a los representantes de la Agencia Española de Protección de Datos o
de la entidad independiente en quien esta delegue. (Norma Quinta de la
Instrucción 1/2000 de 1 de Diciembre de la Agencia Española de Protección de
Datos, relativa a las Normas por las que se rigen los Movimientos
Internacionales de Datos).
3.3. DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE INFRAESTRUCTURA
En línea con los puntos anteriores y
como elemento para terminar la cuadratura del círculo, es importante a los
efectos de catalogación del contrato, objeto y causa, describir el tipo de
infraestructura contratada:
·
Infraestructura como servicio.
·
Software como servicio.
·
Plataforma como servicio.
·
Proceso de negocio como servicio.
Al igual que con los servicios, dependiendo del tipo
de infraestructura, el contrato llevará un determinado tipo de cláusulas, que
dejo para una parte más especial de esta saga de apuntes jurídicos sobre Cloud
Computing.
3.4.
CAPACIDAD DEL SERVICIO
Dependiendo del tipo de
infraestructuras, deberá reflejarse los umbrales máximos de capacidad del
servicio contratado (registros, instancias de software, numero de usuarios,
usuarios concurrentes, ciclos de CPU, ancho de banda, capacidad de
almacenamiento, Memoria RAM, transferencia de datos…). El proveedor deberá
contar con herramientas de monitorización para medir capacidades y rendimientos
a los efectos de certificar la correcta prestación de los servicios
contratados.
3.5. GOBERNANZA
Con el fin de garantizar una
cooperación fuerte y eficiente entre las partes, en las actividades
operacionales, a la par que para que las capacidades de control del cliente no
se vean disminuidas como consecuencia de la externalización, se recomienda
crear Comités de Gobernanza a través de los cuales se supervise:
·
La correcta prestación del servicio y cumplimiento de acuerdos de nivel de
servicio.
·
Gestión de cambio.
·
Gestión de riesgos.
·
Gestión y reporte de auditorías
·
Validación y Aprobación de facturas.
·
Etc.
Elemento que juega a favor de las dos partes y
minimiza llegar a situaciones de tener que aplicar las penalizaciones,
cláusulas penales del contrato y/o la propia resolución del mismo. Todo mediante
una correcta comunicación y efectiva gestión entre las dos partes.
3.6. AUDITORÍAS
Se debe establecer la posibilidad de realizar o hacer
que se realicen, auditorías por entidades independientes solventes y sometidas
a fuertes políticas de autonomía, ética e independencia.
Las auditorías podrán ser totales o parciales de los
servicios y dependiendo de la gravedad de los hechos significativos o
vulnerabilidades detectadas, podrán ser causa de resolución del contrato.
3.7. EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
A lo largo de toda la duración del Contrato, el
prestador debe comprometerse a garantizar:
· Unos Servicios de calidad, con arreglo a los Acuerdos
de Nivel de Servicio.
· Unas medidas de seguridad, con arreglo a los
requerimientos de seguridad de la información expuestos, siendo éstas
obligaciones de resultado.
3.8. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL SERVICIO
Otro de los elementos típicos de un
contrato, es la vigencia y duración del mismo. Dependiendo del tipo de
servicio, nos podemos encontrar con periodos o plazos de transición.
Por otro lado, si la naturaleza del
contrato es por obra, la duración del mismo podrá venir por la propia
finalización del servicio según los objetivos y alcances acordados.
Es importante recalcar el tiempo que
el proveedor tardará en devolver los servicios o en su defecto garantizará la
destrucción de la información almacenada en sus sistemas de información. Por la
importancia de esta materia, siempre es recomendable incorporarlo como una
cláusula adicional; reversibilidad.
3.9.
REVERSIBILIDAD
El Prestador del Servicio debe comprometerse a garantizar la reversibilidad
de la externalización de los Servicios con el fin de permitir que el cliente,
sin dificultades, reanude o haga que se reanude por parte del cliente o de un
tercero proveedor dichos Servicios en las mejores condiciones.
En función de la solicitud la reversibilidad puede ser
parcial o total.
Para facilitar esta obligación es
bueno recalcar a modo de acuerdo de intenciones, que el prestador utilice o
emplee recursos/ elementos/ materiales portables, esto es, que deberán poder
ser transferidas a otra ubicación informática sin obligación de adquisición
previa de programas de software.
3.10.
CONFIDENCIALIDAD DEL SERVICIO
Las cláusulas de confidencialidad buscan que los contratantes se obliguen
generalmente de manera reciproca a guardar el debido secreto respecto de toda
la documentación, conversaciones, modelos de negocio, e información tratada
entre las partes previa y durante la ejecución del contrato. Evitemos poner
acuerdos de confidencialidad indefinidos ya que el ordenamiento jurídico tiende
a castigar con la nulidad a las obligaciones perpetuas.
3.11.
DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
Siendo un elemento diferenciador de este modelo el acceso sin restricciones,
debe estipularse que el servicio estará disponible 24 horas al día, 365 días al
año. No obstante como los entornos deberán verse sometidos a procesos de
mantenimiento, actualización y mejora, deberá pactarse las franjas horarias
sobre las que realizar dichas actividades con el menor impacto posible de cara
al cliente.
Este aspecto va vinculado a los acuerdos de nivel de
servicio con sus correspondientes penalizaciones, expuesto en el punto
siguiente.
3.12.
ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO
Elemento típico de este tipo de contratos. Estipulaciones donde se
marcan los niveles del servicio sobre la
base de una serie de parámetros objetivos. Hay tantos tipos de acuerdos de
nivel de servicio como especificaciones de servicios. Junto a los mismos se
deben concretar los sistemas de penalización por incumplimiento. Se puede ir a
dos modelos:
·
Cláusulas penales.
·
Daños y perjuicios.
Es tan importante el contenido como el continente, por
tanto es vital la definición de los procedimientos, estándares y mecanismos que
permitan la correcta evaluación y cumplimiento de manera efectiva y objetiva de
los acuerdos de nivel de servicio.
A este respecto hay soluciones en el mercado (SLM
Solutions) bajo tecnología BRMS que permite la automatización del cálculo y
seguimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio.
3.13.
REQUERIMIENTOS LEGALES
Según el tipo de servicio, nos
podemos encontrar con distintas casuísticas y elementos a tener en
consideración, desde la posibilidad de acceso a los distintos tipos de
inspectores (Agencia Tributaria, Agencia Española de Protección de Datos, Banco
de España, etc.), pasando por el cumplimiento de requerimientos técnicos en
materia de accesibilidad, comunicación, auditoría, como la configuración o
preconstitución de todo un conjunto de elementos que permitan acreditar el
cumplimiento de algún tipo de requerimiento normativo.
A titulo de ejemplo, la Ley de
Contratos del Sector Público cataloga los servicios Cloud Computing como
contratos de servicios y según el RD 3/2010 de 8 de Enero, por el que se
desarrolla el Esquema Nacional de Seguridad, exige todo un conjunto de
elementos de seguridad en el marco organizativo, operacional y medidas de
protección, sobre los que se sustentan los principios de seguridad integral,
gestión de riesgos, revaluación periódica de la seguridad, prevención, reacción
y recuperación frente a desastres, líneas de defensa, y la seguridad como función
diferenciadora.
3.14.
PROPIEDAD INTELECTUAL
La protección de la propiedad
intelectual del software debe ser un pilar clave, desglosando en su caso:
·
Licencias de los paquetes de software aportados por el prestador.
·
Licencias de los paquetes de software aportadas por el prestatario.
Todo ello en su caso, a los efectos de eliminar
riesgos legales de uso de software sin licencia y la reversibilidad del
servicio.
3.15. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
·
Deber de secreto del personal.
·
Autorizaciones y control de acceso.
·
Protección de las instalaciones.
·
Medidas de seguridad por defecto.
·
Integridad y actualizaciones de los sistemas.
·
Procedimientos de gestión de cambios.
·
Protección de la información almacenada y en tránsito.
·
Medidas de prevención ante otros sistema de información interconectados.
·
Registro de incidencias.
·
Registros de actividad.
·
Plan de continuidad de negocio y procedimientos de recuperación frente a
desastres.
3.16.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Si el Cloud Computing se define como aplicaciones entregadas como servicio
a través de Internet, como el hardware y software de los centros de datos que
proporcionan dichos servicios, desde el momento que puedan albergar datos de
carácter personal, deben recogerse toda una serie de elementos específicos
estipulados en el artículo 12 de la Ley 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo (RD 1720/07 de 21 de
Diciembre).
El dictamen 05/2012 de 1 de
Julio de 2012, sobre Computación en la Nube del Grupo de Trabajo del artículo
29, recomienda que previamente a los acuerdos de computación en la nube, se
realice una evaluación de riesgos adecuada, incluyendo las ubicaciones de los
servidores donde se tratan los datos y la consideración de los riesgos y
ventajas desde la perspectiva de la protección de datos
3.17. CESIÓN- SUBCONTRATO
Como estamos frente a servicios que
se externalizan sobre la base de la confianza, el prestador se debe comprometer,
por una parte a no transferir o ceder, por ninguna causa y bajo ninguna forma,
el Contrato o cualquiera de sus derechos y obligaciones a un tercero y, por
otra, a no confiar a un tercero la ejecución total o parcial de sus
obligaciones contractuales, sin la autorización previa y por escrito del
cliente.
En el caso de un cambio de control
del prestador, éste se debe comprometer a notificar este extremo garantizando
sobre su capacidad para respetar los términos y condiciones del Contrato,
pudiendo el cliente rescindir el Contrato.
En el caso de la subcontratación, se
deberá obtener la autorización previa y por escrito del cliente y precisar
claramente el nivel de implicación del Subcontratista, su papel y la duración
de la intervención del Subcontratista en cada Fase de realización de los
Servicios.
3.18. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
El prestador debe comprometerse a
ejecutar los Servicios con toda la diligencia debida de su sector profesional.
El prestador debe asumir toda
responsabilidad de las consecuencias que se deriven de sus faltas, errores u
omisiones, así como de las faltas, errores u omisiones de sus Subcontratistas.
Generalmente se suelen establecer
limitaciones a las cuantías de responsabilidad sobre la base de los importes de
facturación.
3.19. SEGURO
El prestador debe estar asegurado
con respecto de su responsabilidad civil general y su responsabilidad civil
profesional con una empresa de reconocida solvencia.
El Prestador debe comprometerse a
mantener esos seguros a lo largo de la duración del Contrato, pero también para
cubrir los siniestros que tengan origen en los hechos acaecidos antes del cese
del contrato pero conocidos después de la rescisión del mismo, en particular
mediante el pago de las primas, y a aportar prueba de ello.
En caso de falta de previsión sería
de aplicación el Convenio de Roma sobre Ley Aplicable a las Obligaciones
Contractuales, de donde resulta que tal ley sería la del país donde se encontrase
la sede social del deudor. En el ámbito de la Unión Europea, el Convenio de Roma
fue sustituido por el Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones
contractuales (Roma I).
4. EPÍLOGO
Como diría Aristóteles “los grandes conocimientos engendran las
grandes dudas”. Un acto de justicia permite cerrar este primer capítulo. Un
acto de venganza escribir un capitulo nuevo, la parte especial, con el deseo de
completar estos apuntes, dar la máxima visibilidad a este tipo de contratos tan
complejos, y acabar con todas las dudas que se generan alrededor de los
contratos sobre Cloud Computing.
NOTA DEL EDITOR: Otro artículo sobre cláusulas contractuales en
entornos de Cloud Computing puede consultarse en este mismo Blog:
5. DERECHOS DE AUTOR
Imágenes
bajo licencia 123RF internacional.
La presente
obra y su título están protegidos por el
derecho de autor. Las denominadas obras derivadas, es decir, aquellas que
son el resultado de la transformación de ésta para generar otras basadas en
ella, también se ven afectadas por dicho derecho.
Sobre el autor:
Gonzalo Salas Claver. Abogado
en ejercicio del ICAM.
Licenciado en Derecho por la Universidad San
Pablo CEU y Master en Derecho de las Telecomunicaciones por la Universidad
Pontificia Comillas (ICADE).
Senior Manager del Área de
Cumplimiento Normativo de Grupo SIA (www.sia.es) prestando servicios sobre administración
electrónica, protección de datos, contratación informática, firma electrónica, defensa
jurídica frente a incoación de procedimientos administrativos sancionadores y
auditorías sobre protección de datos, Esquema Nacional de Seguridad y seguridad
sobre operadores de juego (Entidad homologada por la Dirección General de
Ordenación del Juego para la realización de homologación de sistemas técnicos
de juego y auditorías de seguridad).
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Hola Gonzalo,
ResponderEliminarTe agradecería mucho que me aclararas cómo una Administración Pública podría contratar un servicio cloud que se dimensiona bajo demanda y en el que por tanto se desconoce el importe final. Además de ser un contrato de servicios, ¿qué procedimiento de contratación del RD-Legislativo 3/2011 habría que aplicar? Gracias y un saludo.
Para mi dentro de la distintas variedades de contratos que recoge la Ley de Contratos, donde mejor cabida tiene es dentro de los Contratos de Servicios (Artículo 10) como servicios de informática y servicios conexos.
ResponderEliminarEn cuanto a la variedad del importe final dependiendo de distintas variables, pueden recogerse como ampliación o modificación del contrato (Recogido previamente en los pliegos y en el documento contractual)