Resumen: La cooperación internacional, no sólo
desde Iberoamérica, sino con otros Estados y la propia Unión Europea debe ser
un pilar clave en la función legislativa y las acciones de los organismos
encargados de supervisar el cumplimiento de la ley.
La Declaración
de Lima, hacia la unificación de criterios sobre protección de datos en
Iberoamérica, ha sido elaborada desde la iniciativa del Observatorio
Iberoamericano de Protección de Datos, presentada en la ciudad de Lima (Perú),
el 12 de abril de 2013, por el coautor de la misma y Catedrático José Reynaldo
López Viera, en el transcurso de las Jornadas de Derecho Constitucional.
Declaración elaborada desde
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Coautor
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Observatorio
Iberoamericano de Protección de Datos
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JOSÉ REYNALDO LÓPEZ VIERA
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Actualizado
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14 de julio de 2013
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS
PERSONAS
3. SITUACIÓN EN IBEROAMÉRICA
4. UN MUNDO GLOBALIZADO
5. INTERNET Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
6. UN COMPROMISO DE TODOS
7. DERECHOS DE AUTOR
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho
Constitucional en Iberoamérica ampara y establece las garantías y mecanismos
para la defensa y promoción de la protección de datos personales. Los estados
democráticos, se basan en los principios de soberanía popular, representación
ciudadana, independencia de poderes, protección y promoción de los derechos
civiles y políticos; económicos, sociales y culturales.
El derecho
de las personas sobre la protección de sus datos, íntimamente ligado al ámbito
del derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen; se encuentra
regulado en la mayor parte de las legislaciones iberoamericanas en el marco del
llamado habeas data, como garantía constitucional.
Cada vez son
más los Estados que cuentan con normas específicas en materia de protección de
datos, adaptando el resto de leyes, decretos y otra normativa para una mejor
salvaguarda de los derechos de las personas, así como su tutela judicial
efectiva.
En un mundo
globalizado, en el que la movilidad, no sólo geográfica, si no también
económica, profesional, bancaria, … juega un papel tan importante, las
transferencias internacionales de datos, físicamente o a través de la propia
red, la implantación de las empresas en diferentes países, así como la propia
movilidad de las personas, implican un flujo constante de información, que debe
someterse a los cánones internacionales y la legislación propia de cada Estado,
en aras de proteger la intimidad de las personas, garantizando su privacidad y
la protección de su información.
2. UN DERECHO
FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS
La
protección de los datos de las personas es un derecho fundamental reconocido
por las Naciones Unidas que protege la libertad individual, la libertad de
expresión, la intimidad y la dignidad personal.
El Consejo
de Europa define el derecho a la privacidad como un derecho humano fundamental,
la propia Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
las Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos definen a la
privacidad como un derecho “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni
de ataques ilegales a su honra y reputación”, por lo que “toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
Este derecho
debe cubrir todos los aspectos de la vida del individuo así como el tratamiento
de sus datos personales por organizaciones públicas y privadas. Sólo mediante
una correcta información y formación de las personas se pueden prevenir
utilizaciones delictivas de su información y el daño que ello conlleva al
individuo y su entorno.
Los
ciudadanos tienen derecho a conocer la legalidad en la recopilación de sus
datos, quedando estos habilitados para, en caso de haberse recabado de forma
ilegal, solicitar la correspondiente sanción a los responsables, aumentando el
nivel de transparencia en el acceso a la información, así como el tratamiento y
personas o entidades que acceden o son cesionarios de la misma.
La
diferentes Constituciones Iberoamericanas reconocen dicho derecho fundamental,
recogiendo que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos
respetar.
De igual
modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que
se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades
públicas y privadas.
3. SITUACIÓN EN
IBEROAMÉRICA
Cada vez son
más los países iberoamericanos que cuentan con una legislación específica en
materia de protección de datos, así como de medios legales y organizativos para
proteger el derecho a la privacidad y al honor de los ciudadanos.
El marco
regulatorio en Iberoamérica ha avanzado mucho en los últimos años, tanto a
nivel nacional como interno en cada país. Pero este avance no se ha visto
acompañado aún por un crecimiento de los organismos nacionales y locales que
sean autoridad en materia de protección de datos personales. Y tampoco se ve
aún un posicionamiento importante de la temática en las agendas políticas.
El trabajo
de las autoridades existentes, de los organismos no gubernamentales, de los
académicos y de todos los interesados debe dirigirse y focalizarse a la
concientización en materia de protección de los datos personales, del cuidado
de la ciberseguridad y de un verdadero trabajo en red e interrelacionado donde
se coordinen políticas y gestiones que den por resultado un verdadero trabajo
internacional en una temática que ya no admite fronteras.
Se debe
dotar a las instituciones y al propio ciudadano de mecanismos y acciones para
la protección de la información, que garanticen tanto el control de la
seguridad y la correcta obtención y tratamiento de los datos, como el ejercicio
del derecho de acceso a la información, de rectificarla o corregirla, de
cancelarla o requerir la supresión de la información y el oponerse a un
determinado tratamiento de los datos por parte de las personas, garantizando el
principio de autodeterminación informativa.
4. UN MUNDO GLOBALIZADO
En un mundo
globalizado donde la información es tratada en diferentes Estados por multitud
de personas, las acciones deben ser comunes y la persecución de las
irregularidades y vulneraciones de las garantías constitucionales debe contar
con la acción conjunta de la comunidad iberoamericana y sus socios
estratégicos.
Debe
progresarse hacia un marco jurídico común que cree un espacio de seguridad
jurídica tanto en el ámbito empresarial y las transacciones económicas y de
servicios, como de la libre circulación de las personas y sus relaciones más
allá de su espacio cotidiano, donde Internet juega un papel fundamental y los
datos se propagan a gran velocidad por las redes sociales.
Sólo
mediante la cimentación del ordenamiento jurídico sobre unos principios
generales, dúctiles y transversales, disminuyendo la incertidumbre de los
ciudadanos y aportando claridad en la interpretación y en la aplicación del
derecho a la protección de los datos personales, tomando como base el derecho
sustantivo y procesal preexistente en Iberoamérica, desde el más profundo
respeto a las bases constitucionales, que son garantía de la libertad y estado
de derecho.
5. INTERNET Y LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS
El avance de
las nuevas tecnologías, y creación de espacios supranacionales en el ámbito de
Internet, conllevan la aparición de nuevas figuras jurídicas, y favorecen el
desarrollo personal de los ciudadanos y el acceso a la información. La
utilización de las mismas en ámbitos como el educativo deben llevar implícita
una formación de las personas en materia de privacidad, un mayor conocimiento
de sus derechos y obligaciones y una mayor formación que conlleve una
protección de su intimidad.
La correcta
utilización de las redes sociales y los medios de comunicación debe garantizar
la protección de aquellos más vulnerables, en la educación de dichos valores
deben intervenir, no sólo la propia familia, sino también instituciones
educativas y la propia administración. La prevención de abusos en materia de
protección de datos y una correcta formación evitan la vulneración de los
derechos fundamentales de la persona y la consecución de delitos.
Es necesaria
una formación y capacitación en las tecnologías de la información y la
comunicación en todos los sectores laborales, pero con especial importancia en
el de la educación, ya que de esta forma se conseguirá una rápida adaptación y concienciación,
por parte de toda la sociedad, a las nuevas herramientas que se han desarrollado
en las últimas décadas, ya que es obligación de los educadores la transmisión
de sus conocimientos.
La
legislación debe adaptarse a los nuevos tiempos, regulando nuevas figuras
delictivas que atentan contra la intimidad y la seguridad jurídica de las
personas. Los Estados deben facilitar mecanismos, formales y materiales, para
una correcta protección de los ciudadanos, más allá de sus fronteras o de las
nacionalidades de los mismos.
La
información y la divulgación de los derechos de las personas en materia de
protección de datos debe ser una prioridad de las instituciones nacionales,
desde la infancia hasta la madurez, educar en valores, tanto para protección de
la propia intimidad, como la de los demás ciudadanos.
6. UN COMPROMISO DE
TODOS
El derecho a
la intimidad debe ser un compromiso de todos. La denuncia de situaciones de
ilegalidad o vulneraciones de la privacidad, la adopción de medidas de
seguridad, no sólo en el ámbito empresarial, y la adaptación a la realidad, a
los nuevos medios y canales de comunicación existentes, debe ser una prioridad
legislativa y social.
Las
legislaciones nacionales deben avanzar hacia la adopción de estándares comunes
de seguridad, por lo que se debe seguir el camino normativo que conlleve a una
legislación común, homogeneizada en la materia, mediante la instauración de
instituciones nacionales, órganos de control específicos, con potestades de
intervención inmediata, que deberán tener garantías de independencia e
imparcialidad, que vigilen por el correcto funcionamiento de los mecanismos
constitucionales y un sistema de sanciones común.
Los Estados
deben establecer modelos de seguridad, que faciliten las transferencias de
datos en condiciones óptimas, salvaguardando los principios de integridad y
confidencialidad de la información.
La
cooperación internacional, no sólo desde Iberoamérica, sino con otros Estados y
la propia Unión Europea debe ser un pilar clave en la función legislativa y las
acciones de los organismos encargados de supervisar el cumplimiento de la ley.
Sólo
mediante la adopción de estos criterios normativos comunes, basados en
principios jurídicos claros y del compromiso decidido de los Estados, sus
instituciones y de los propios ciudadanos, se podrá garantizar una correcta
protección de la intimidad, el derecho al honor y la privacidad de las
personas, así como la protección de sus datos personales.
7. DERECHOS DE AUTOR
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Sobre el autor:
La Declaración de Lima, hacia la unificación de criterios sobre
protección de datos en Iberoamérica, ha sido elaborada desde la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos,
presentada en la ciudad de Lima (Perú), el 12 de abril de 2013, por el coautor
de la misma y Catedrático José Reynaldo López Viera, en el transcurso de las
Jornadas de Derecho Constitucional.
José
Reynaldo López Viera es natural de Lima (Perú) es abogado por la
Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Asesor especialista en Derecho
Constitucional y Derecho Internacional de Derechos Humanos. Catedrático de Teoría
del Estado y Derecho Constitucional en la Universidad Inca Garcilaso de la
Vega; de Derechos Humanos y Derecho Procesal Constitucional en la Universidad
José Carlos Mariátegui; de Derecho Constitucional, Ciencia Política e
Introducción a las Ciencias Jurídicas en la Universidad San Andrés; de
Sociología Jurídica y Filosofía del Derecho en la Universidad Privada Telesup;
de Derechos Humanos, Ciencia Jurídica y Derecho Constitucional en la
Universidad Alas Peruanas, además es Docente invitado en la Escuela de
Oficiales del Ejercito del Perú.
Fundador y docente del Centro de Capacitación Jurídica “Magna” en
Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Derechos Humanos y Derecho
Internacional Público. Docente de la Asociación Peruana de Ciencia Jurídicas y
Conciliación “APECC” en Derecho Constitucional, Procesal Constitucional,
Derechos Humanos.
Socio principal y docente de “CEJUS – Derecho en acción” en Derecho
Constitucional, Procesal Constitucional, Derechos Humanos. Docente del
Instituto para el perfeccionamiento y capacitación jurídica “INPECUP” con sede
en la ciudad de Chiclayo en Derecho Constitucional, Procesal Constitucional,
Derechos Humanos y, docente de la Escuela de Alto Estudios Jurídico “EGACAL” en
Derecho Constitucional, Procesal Constitucional, Derechos Humanos y Derecho
Internacional Público.
Colaborador del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos
NOTA DEL EDITOR: La primera publicación
de éste artículo se ha producido en la página Web http://oiprodat.com el 12 de abril de
2013.
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