Resumen: Por su indudable interés público y
actualidad, presentamos una traducción “no oficial” del Dictamen CNS-24/2013 de la APDCAT (Autoritat Catalana de Protecció de Dades) en relación con la consulta de un Colegio de Abogados, referente al uso
de las aplicaciones “Whatsapp©" y "Spotbros©"
en el ámbito profesional de las relaciones entre abogado y cliente. Para
facilitar la claridad, se ha fragmentado en apartados.
Dictamen elaborado por
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Colaboración
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APDCAT (Autoritat Catalana de
Protecció de Dades)
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Actualizado
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17 de julio de 2013
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ÍNDICE
1. OBRA ORIGINAL (Dictamen CNS-24/2013 de la APDCAT)
2. DICTAMEN TRADUCIDO2.1. En que se basa la consulta formulada
2.2. Funcionamiento de Whatsapp© y Spotbros©
2.3. Marco legal aplicable
2.4. Ámbito de la consulta
2.5. Principio de consentimiento
2.6. Consentimiento diferenciado por finalidad
2.7. Medidas de seguridad
2.8. Conclusiones
3. BIBLIOGRAFÍA REFERENCIADA
4. DERECHOS DE AUTOR
1. OBRA ORIGINAL (Dictamen CNS-24/2013 de la APDCAT)
2. DICTAMEN TRADUCIDO
Se presenta ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos
un escrito de un Colegio de Abogados, en el que se pide la opinión de la
Autoridad en relación con los riesgos que supone el uso de la aplicación
"Whatsapp" en el ámbito profesional de las relaciones entre el
abogado y el cliente, y el grado de adecuación de esta aplicación a la
normativa de protección de datos, considerando diversos dictámenes existentes
en el ámbito europeo en relación con las aplicaciones en dispositivos
inteligentes.
También se pide el parecer sobre la adecuación de la
aplicación española de mensajería instantánea "Spotbros" en el ámbito
profesional de las relaciones entre abogado y cliente.
Analizada la petición, vista la normativa vigente aplicable,
el informe del Coordinador de Auditoría y Seguridad de la Información de la
Autoridad, y el informe de la Asesoría Jurídica se dictamina lo siguiente.
I
(...)
II
2.1. En que se basa la consulta formulada
La consulta hace referencia al Dictamen 2/2013, sobre apps en
dispositivos inteligentes ("Opinion 2/2013, on apps on smart
devices"), emitido en fecha 27 de febrero de 2013 por el Grupo de Trabajo
del Artículo 29 de la Directiva europea 95/46/CE, de protección de datos personales
(en adelante, GT29) [1]. También hace referencia al Dictamen de la
Autoridad de Protección de Datos de Holanda, "Investigation into the
processing of personal data for the "whatsapp" Mobile application by
WhatsApp. Inc." [2], De enero de 2013, y al Dictamen de la
Autoridad Federal de Canadá (Office of the Privacy Commissioner of Canada), "Finding
under the Personal Information Protection and Electronic Documents Act (PIPEDA)"
[3],
de enero de 2013.
El Dictamen 2/2003 del GT 29, constata la existencia de
riesgos para la protección de datos personales y la privacidad, generados por
el uso de las llamadas "apps" (Aplicaciones) para aparatos o
dispositivos inteligentes ("smart devices").
Estos riesgos analizan a partir del marco legal aplicable al
tratamiento de datos personales en el desarrollo, distribución y uso de las
apps, que viene fijado por la Directiva 95/46/CE, citada, así como por la
Directiva 2002/58/CE, de privacidad y comunicaciones electrónicas [4].
Desde el momento que a través del uso de Whatsapp y de
Spotbros se produce un tratamiento de datos personales, las consideraciones del
GT29 respecto a los diferentes principios y garantías de protección de datos
deben ser tenidas en cuenta.
En cuanto a los Informes de la Autoridad Federal de Canadá y
de la Autoridad de Protección de Datos de Holanda, ambos de enero de 2013, son
el resultado de una investigación que ambas Autoridades han llevado a cabo de
forma conjunta y coordinada, cada una en su ámbito de actuación, en relación
con el tratamiento de datos que realiza "WhatsApp Inc.", es decir, la
empresa que desarrolla "Whatsapp", que es una de las aplicaciones sobre
las que se formula la consulta.
Mientras el informe de la Autoridad canadiense analiza los problemas
y riesgos que puede presentar el uso de Whatsapp en atención a la PIPEDA (Ley
Federal de Canadá de protección de la información personal y de documentos
electrónicos), el informe de la Autoridad holandesa hace su análisis en
atención a las Directivas europeas, mencionadas, y en la Ley de protección de
datos holandesa.
Hay que hacer notar que el informe de la Autoridad holandesa
explicita el compromiso de Whatsapp de mejorar una serie de cuestiones, en
concreto, el riesgo en la seguridad de las contraseñas de los usuarios
inactivos, el periodo de retención de datos y la información que da sobre este
periodo, y la adición de una advertencia al usuario sobre la distribución los
mensajes de estado.
La información contenida en el apartado de la política de
privacidad de la web de Whatsapp ha sido actualizada en fecha 7 de julio de
2012. Por lo tanto, se deduce que las diversas modificaciones que Whatsapp se
ha comprometido a hacer, al menos no la información a los usuarios sobre estos
extremos, para mejorar la privacidad de los usuarios, aún no habrían sido
implementadas.
III
2.2. Funcionamiento de Whatsapp© y Spotbros©
Para situar la consulta, hay que describir, aunque sea
brevemente, las dos aplicaciones citadas y su funcionamiento, en base a la
información disponible en las respectivas páginas web, www.whatsapp.com y www.spotbros.com .
Según la web citada, Whatsapp
Messenger es una aplicación de mensajería multiplataforma que permite
enviar y recibir mensajes que está disponible para iPhone, BlackBerri, Windows
Phone, Android y Nokia, por lo que todos estos dispositivos pueden comunicarse
entre sí, sin coste adicional para el usuario.
Whatsapp permite enviar mensajes de texto y archivos de tipo
imagen, vídeo y audio. Además de utilizar la mensajería básica, los usuarios de
Whatsapp pueden crear grupos (chats), de modo que el usuario, que será el
administrador, puede incluir al resto de usuarios para participar en el chat.
Whatsapp también permite a los usuarios enviar entre los miembros del chat
imágenes, vídeos y mensajes de audio. El usuario puede crear hasta 50 chats,
con un número máximo de 50 participantes.
En cuanto a su funcionamiento, Whatsapp utiliza la conexión a
Internet del usuario, -el plan de datos que tiene el usuario para el correo
electrónico e Internet-, para que éste pueda enviar mensajes a sus contactos,
según se explica en las FAQ (preguntas frecuentes).
En el momento que alguien se instala Whatsapp en un terminal,
la plataforma accede a todos los teléfonos de contacto almacenados en este
terminal, independientemente de si tienen instalado o no Whatsapp. Es decir,
Whatsapp lee todos los números de teléfono de la agenda del usuario para
comprobar cuáles de estos números están registrados en Whatsapp.
Los contactos que también disponen de Whatsapp aparecen en la
lista de "favoritos" y en la pantalla de "chats". Whatsapp
muestra los nombres los contactos, tal y como los tiene almacenados el usuario
en su agenda.
Spotbros es una aplicación de mensajería
instantánea que permite al usuario enviar mensajes a sus contactos. En
concreto, Spotbros permite enviar mensajes de texto y archivos de imagen, vídeo
y audio. Según se explica en las FAQ, actualmente Spotbros se encuentra
disponible en smartphones y tablets para Android y iOS (sistema operativo móvil
de la empresa Apple Inc.. para iPhone). Spotbros no sólo puede utilizarse para Envío
de mensajes privados, sino que también incorpora ciertas características de "Red
social", si el usuario utiliza los chats que ofrece Spotbros. En concreto,
esta app permite crear "grupos privados", "spots" y
"Shouts".
Los "grupos privados" de Spotbros son chats
privados sin límite de participantes que cualquier usuario puede crear, e
invitar a sus contactos a participar. El usuario que crea el grupo, como
administrador, le atribuye un nombre y una descripción para informar a los contactos
sobre la temática de este.
Los "spots" son grupos de chat público sin límite
de participantes que se crean en una zona determinada, con un interés o temática
concreta. El usuario puede utilizar un módulo de Spotbros para encontrar los
spots de una zona (El módulo "SBoole", permite buscar spots y otros
usuarios).
Spotbros también permite enviar un "shout", es
decir, una llamada a otros usuarios que se encuentran en la zona. El "Shout"
llega a los primeros 100 usuarios en un radio de 1500 metros. En las FAQ se
explica que el usuario puede desactivar la localización, de modo que no pueda
enviar ni recibir "Shouts" ni escanear "spots" cercanos.
En cuanto a su funcionamiento, según las FAQ de Spotbros,
para que una persona convierta en un contacto debe existir una coincidencia
bidireccional en los números de teléfono, es decir, que el usuario debe tener
el número de la otra persona almacenado en su agenda de teléfono, y viceversa.
Cuando no existe esta coincidencia de números, envía una petición de amistad
que el destinatario puede aceptar o rechazar.
IV
2.3. Marco legal aplicable
En cuanto al marco legal aplicable, la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) se
aplica a cualquier tratamiento de datos personales, cuando el tratamiento se
efectúa en territorio español, o cuando el responsable del tratamiento no
establecido en territorio español le es aplicable la legislación española
(artículo 2.1.a) y b) de la LOPD).
Según el artículo 2.1.c) de la LOPD, esta ley se aplica en
los casos en que el responsable no está establecido en la UE pero utiliza, para
tratar los datos personales, medios situados en territorio español.
Según el artículo 3.d) de la LOPD, es responsable "la persona física o jurídica, de naturaleza
pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, el contenido
y uso del tratamiento".
En el funcionamiento de las apps identifican varios intervinientes,
entre otras, las empresas titulares de las apps, las empresas que las crean,
desarrollan o comercializan, las empresas relacionadas con la creación de los
diferentes dispositivos (Teléfonos inteligentes, tabletas...) en la que los
usuarios se instalarán las apps, o las empresas proveedoras de publicidad que
recibe el usuario por utilizar las apps.
A estos efectos se podrían identificar varios responsables o,
como mínimo, varios grados de responsabilidad sobre el tratamiento de los datos
de los usuarios. La existencia de varios intervinientes puede suponer en sí
misma un cierto riesgo para la privacidad, en la medida que el tratamiento de
la información llevado a cabo por alguno de ellos no cumpla los principios y
obligaciones de la normativa de protección de datos.
Sin perjuicio del resto de intervinientes, en este informe
nos referiremos a las empresas responsables de la explotación comercial de
Whatsapp y Spotbros. En principio, estas empresas deciden qué tratamiento hacen
de los datos de los usuarios que quieren utilizar estas apps, y establecen las
condiciones de uso de las apps.
Si nos atenemos a la información que ambas empresas ponen a
disposición de los usuarios en las respectivas páginas web ("Terms of
service" de Whatsapp y "Términos y condiciones" de Spotbros),
éstas determinan qué información utilizarán y cuál no, incluyendo datos
personales del usuario y los contactos del usuario, y para qué fines (Principalmente,
dar el servicio al usuario para que éste pueda utilizar la app).
Por tanto, estas empresas son responsables del tratamiento de
los datos de los usuarios, a los efectos del artículo 3.d) de la LOPD.
Según la página web de Spotbros (apartado de "Términos y
condiciones"), SPOTBROS TECHNOLOGIES, SL, es una empresa mercantil
española que tiene domicilio social en Madrid. Por tanto, la LOPD es aplicable
al tratamiento de datos personales derivado del uso de Spotbros (artículo
2.1.a) de la LOPD).
Entre otras cuestiones, Spotbros informa que los datos
facilitados por el usuario a través del registro en la web mediante el uso del Servicio
SB, se incorporan a un fichero de datos personales responsabilidad de la
mercantil Spotbros. Esto puede clarificar el ejercicio de derechos ARCO
(acceso, rectificación, cancelación y oposición, reconocidos en la LOPD), por
parte de los usuarios interesados que utilizan Spotbros.
En cuanto a Whatsapp, la aplicación de la LOPD puede plantear
una problemática particular. Según se explicita en la información legal
disponible, exclusivamente en inglés, en la web www.whatsapp.com ("Terms
of service", apartados 10 y 11), el usuario que se instala la app obliga a
someterse, en caso de cualquier conflicto legal que se pueda producir, a la
jurisdicción de California. Según esto, en caso de existir un desacuerdo entre el
usuario y Whatsapp, la normativa aplicable no sería la española.
En el mismo apartado 11 de las condiciones de servicio
citadas, Whatsapp establece que el acuerdo entre el usuario y la empresa se
determina, exclusivamente, en dichas cláusulas, y en la política de privacidad
de la misma web, de modo que la empresa excluye cualquier aplicación de otra
normativa-en este caso, la europea-, en la relación que establece con los
usuarios de la app.
Sin embargo, si el responsable utiliza medios ubicados en un
Estado miembro de la UE, habrá que aplicar la ley nacional, en nuestro caso, la
LOPD (considerando 20 y artículo 4.1.c) de la Directiva 95/46/CE).
Por tanto, cuando Whatsapp se utiliza en dispositivos de
usuarios que, como en el caso que nos ocupa, se encuentran en España, habría
que considerar la aplicación los principios y garantías de la LOPD.
La aplicación de la normativa europea en base a la utilización
de estos medios por el responsable, ha sido analizada por el GT29 en el Documento
de trabajo relativo a la aplicación internacional de la legislación comunitaria
sobre protección de datos al tratamiento de los datos personales en Internet
por sitios web establecidos fuera de la UE, de 30 de mayo de 2002, y en el
Dictamen 8/2010 [5],
sobre el Derecho aplicable (ambos disponibles en la web http://ec.europa.eu), a
los que nos remitimos.
También hay que tener en cuenta que el artículo 5.3 de la
Directiva 2002/58/CE [4], prevé que en relación con el
almacenamiento de información y la obtención de acceso a la información almacenada
en el terminal de un abonado o usuario, se aplicará lo dispuesto en la Directiva
95/46/CE (en concreto, en relación con el consentimiento y el deber de
información el usuario).
Por todo ello, se puede
considerar que en relación con el tratamiento de datos de los usuarios de
Whatsapp y de Spotbros situados en España, resultan aplicables los principios y
garantías de la LOPD.
V
2.4. Ámbito de la consulta
La consulta se formula en el contexto de las relaciones que
se establecen entre un abogado que ejerce en Catalunya y sus clientes.
Se puede descartar, de entrada, que el tratamiento que
realiza el abogado de datos personales de sus clientes se sitúe en el ámbito
meramente "doméstico" (artículo 2.a) LOPD), el cual excluiría la
aplicación de la normativa de protección de datos.
El abogado o, si caso, la empresa en la que presta sus
servicios, es "responsable" de determinados ficheros de datos
(artículo 3.b) LOPD) en los que puede tratar información personal de los sus
clientes.
Dado que el abogado es responsable del tratamiento de
determinados datos personales de sus clientes, le es exigible la aplicación de
los principios y garantías de la LOPD, en relación con este tratamiento.
Sin perjuicio de la responsabilidad sobre el tratamiento de
los datos de los usuarios de las apps que pueda corresponder a las respectivas
empresas (Whatsapp y Spotbros), el abogado tiene un grado de responsabilidad
específico respecto al tratamiento de los datos de sus clientes, que incluye la
elección de los canales de comunicación más adecuados con ellos.
Teniendo en cuenta que es dato personal cualquier información
concerniente a personas físicas identificadas o identificables (artículo 3.a)
de la LOPD), hay que considerar qué información personal se trata cuando se
utilizan las apps de mensajería instantánea objeto de consulta.
Según el Considerando 24 de la Directiva 2002/58/CE, "los equipos terminales de los usuarios de
redes de comunicaciones electrónicas, así como toda la información almacenada
en estos equipos, forman parte de la esfera privada de los usuarios".
La información personal enviada a través de las apps, pues,
debe quedar protegida por la LOPD.
Con la utilización de las apps se produce una comunicación
entre dos personas físicas (usuario y contacto), de modo que hay que entender
que no sólo se tratan las datos del usuario, sino también las de sus
"contactos", es decir, las personas físicas que se encuentran
identificadas en la "libreta de direcciones" del usuario.
Por otra parte, a través de la utilización de estas apps no
sólo se trata la información personal que pueda figurar en los mensajes de
texto, sino también la contenida en los archivos adjuntos, como fotografías.
Según la página web de Whatsapp, ("The information
Whatsapp colectivo" y "The information Whatsapp does not collect"),
se tratan datos que facilita el usuario, como el número de teléfono móvil, e
información asociada al dispositivo móvil.
Whatsapp especifica que no recoge nombres, emails,
direcciones u otros datos de contacto más allá los números de teléfono móvil de
la lista de contactos.
Ahora bien, más allá de eso, la foto de perfil, el estado del
usuario, y la fecha y la hora de la última conexión del usuario, es información
personal accesible a cualquier usuario autenticado a la plataforma. En concreto,
la "función de estado" da la opción al usuario indicar a sus contactos
su disponibilidad o situación en un momento determinado (encontrarse en una reunión,
pedir que se deriven las llamadas a otro número...).
El contenido de los mensajes también puede consistir en
información personal. Si bien Whatsapp considera que estos aspectos no son
información personal sujeta a la política de privacidad de la empresa, se debe
considerar que es dato personal, ya que da información sobre el usuario (de la
misma manera que la foto, o incluso la información sobre la fecha y hora en que
se conecta un usuario).
Según su web ("Datos recabados"), Spotbros trata
los datos que facilita el usuario en la web, el nombre y número de teléfono de
los contactos. También se explica que el usuario puede enviar y almacenar datos
de carácter personal adicionales, como por ejemplo fotografías u otros
contenidos que se adjuntan a un mensaje. El "contenido del usuario", según
la web, es toda aquella información, gráficos, textos, imágenes, software,
archivos de audio, vídeos, comunicaciones, o cualquier otro material publicado,
enviado o compartido por los usuarios.
Por tanto, el uso de estas apps en el marco de la relación
abogado-cliente puede generar un tratamiento de datos personales del propio
abogado, de sus clientes, en el caso de que éstos se encuentren en la lista de
los contactos del teléfono que utiliza el abogado, e incluso de terceras
personas (de las que pueda darse información en un mensaje enviado, o en un
archivo que se adjunte al mensaje, como puede ser una fotografía), que deben
quedar protegidas por la normativa de protección de datos.
Conviene recordar que, por la propia naturaleza de la
relación entre abogados y clientes, es posible que algunas de las informaciones
personales que se transmiten a través de las apps, es decir, los contenidos de
algunos mensajes, incorporen datos especialmente sensibles, es decir, datos que
la normativa protege de forma reforzada (artículo 7 de la LOPD). Entre otros,
los datos de salud o los datos relativos a la comisión de infracciones penales
o administrativas, que es posible que se traten en el contexto de los mensajes
enviados entre abogado y cliente, son datos que la normativa protege especialmente.
La información personal sensible que se podría comunicar
entre los usuarios no se limita a la que se puede contener en un mensaje de
texto, sino que, por ejemplo, los archivos de imagen también podrían suponer el
tratamiento de datos especialmente sensibles a los efectos del artículo 7 de la
LOPD.
Sin perjuicio de las concreciones que se harán más adelante,
dada la naturaleza propia de las comunicaciones entre un abogado y sus
clientes, y teniendo en cuenta que estas comunicaciones pueden incorporar datos
sensibles, la utilización de las funcionalidades de las apps consistentes en la
participación en chats o grupos de conversación abiertos a un número más o
menos numeroso de personas, no parece probable, ni resultaría en ningún caso
aconsejable desde la perspectiva de la protección de datos.
En este informe nos referimos, pues, a la utilización de las
apps, partiendo de la premisa que se produce una comunicación privada entre el
abogado y su cliente, descartando que la comunicación se produzca a través de
chats o conversaciones abiertas.
VI
2.5. Principio de consentimiento
Cualquier tratamiento de datos personales debe disponer del
consentimiento previo del titular de los datos (3.e) LOPD), a menos que éste no
sea exigible, principalmente, por encontrarse habilitado por la ley (artículo 6
de la LOPD).
El consentimiento o, en su caso, la habilitación legal, es la
base jurídica que permite a una app, en concreto, a los diferentes responsables
que intervienen, tratar datos personales del usuario de la app.
Si se examinan las condiciones de uso y la política de
privacidad, tanto de Whatsapp como de Spotbros, se puede comprobar que se
incluyen condiciones generales o estándares, que estas empresas fijan de manera
unilateral -y que también pueden modificar de manera unilateral- y que no dejan
margen de opción al usuario.
La página web de Whatsapp, www.whatsapp.com,
indica al usuario que "si no está de
acuerdo con nuestras prácticas, por favor, no utilice el sitio, programa o
servicio de Whatsapp". De forma similar, la página web de Spotbros, www.Spotbros.com (apartado de preguntas frecuentes, FAQ), al
explicar a los usuarios el sistema para registrarse, les indica el siguiente:
"introduzca el número de teléfono,
email y contraseña y acepta los términos."
En uno y otro caso, el usuario debe aceptar necesariamente el
conjunto de las condiciones preestablecidas por Whatsapp o Spotbros a fin de
utilizar la app.
Ahora bien, aunque pueda ser razonable, desde la perspectiva
del principio de consentimiento, que el usuario tenga que aceptar
necesariamente un cierto nivel de tratamiento de sus datos, en la medida que
ello pueda ser necesario, desde un punto de vista técnico, para la propia prestación
de un servicio (que pueda usar la app, en este caso), esto no implica que resulte
adecuada la prestación de un consentimiento general, en el sentido de una
aceptación incondicionada, por utilizar los datos del usuario o de terceras
personas para fines que no resulten estrictamente necesarios para la prestación
de dicho servicio.
Al respecto, el Dictamen 2/2013 del GT29 recomienda que, en
el contexto de la utilización de las apps, las empresas soliciten un
"consentimiento granular" para cada tipo de datos a los que la app
accederá, ya que el consentimiento, en cualquier caso, no legitima un
tratamiento excesivo o desproporcionado en relación con cualquier tratamiento.
Es decir, habría que distinguir entre el tratamiento estrictamente
necesario para que se pueda utilizar una app, otros tratamientos -o del
tratamiento de otros datos- que no resulten necesarios a estos efectos.
Aplicando estas consideraciones al caso que nos ocupa, según
la página web de Whatsapp, desde el momento que se. La app, el usuario da su
consentimiento expreso para que WhatsApp acceda a la lista de contactos
(libreta de direcciones de los números de móvil), para poder utilizar el
servicio. Durante el proceso de instalación de Whatspapp, se solicita acceso a
la libreta de direcciones o contactos del usuario.
Una vez realizada la instalación, Whatsapp utiliza la lista
de teléfonos (contactos) del teléfono móvil del usuario, incluyendo los números
de personas que no son usuarias de la app, para permitir la comunicación entre
los usuarios de la app, es decir, para mostrar al usuario de la app cuáles de
sus contactos utiliza la misma aplicación.
Según la web de Whatsapp, periódicamente se accede a la lista
de contactos ("adress book") del teléfono móvil del usuario, para
localizar los números de teléfonos móviles de otros usuarios de Whatsapp
("in-network numbers") o para categorizar otros números de teléfono
móvil como no usuarios ("out-network numbers").
Esto, aparte de los usuarios de iPhone, ya que en este caso,
como se explica en las FAQ ("Whatsapp y contactos iPhone"), el
usuario sí tiene la opción de añadir de forma manual los contactos.
En este sentido, puede considerarse que no se aplica un
consentimiento granular, de modo que el usuario pueda seleccionar los contactos
a los que tendrá acceso Whatsapp, opción que sería más adecuada desde la
perspectiva del principio de consentimiento.
Mientras Whatsapp no haga extensible la posibilidad de que
el usuario deniegue el acceso a determinados contactos -como sí pueden hacer
los usuarios de iPhone, según se desprende de la información disponible en las
FAQ de Whatsapp-, se podría considerar que se produce un tratamiento
"excesivo", desde la perspectiva del principio de calidad de los
datos.
Según el artículo 4 de la LOPD, los datos personales sólo se
pueden recoger y tratar cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos
en relación con la finalidad determinada, explícita y legítima para la que se
han obtenido.
Con mayor motivo, si tenemos en cuenta que los datos de
contacto (aunque sea, sólo, el número de teléfono asociado al nombre de la
persona), de un cliente del abogado, si bien son datos identificativos y, por
tanto, no son datos sensibles, pueden relacionarse con otra información que sí
puede ser sensible (por ejemplo, especialización de un abogado en determinados
tipos de delitos).
Al respecto, según la política de privacidad de Whatsapp, si
el usuario asocia los números de teléfono de sus contactos a un seudónimo, este
es el nombre que aparecerá en la lista de contactos.
La opción del usuario (el abogado) de atribuir "Seudónimos" a sus contactos podría
utilizarse por parte de este como protección hacia un uso indebido de la
identidad "real" de sus clientes (por ejemplo, atribuyendo un nombre
ficticio, código o número de referencia asociado al número de teléfono del
cliente, sin identificarlo con nombres y apellidos).
Ahora bien, esta práctica recomendable, no desvirtúa la
constatación de que Whatsapp utiliza el conjunto de los teléfonos de la libreta
de contactos del abogado, sin que éste pueda denegar el acceso a determinados contactos
-con la excepción apuntada de los usuarios de iPhone-.
En cuanto a Spotbros, en relación con el uso de la libreta de
direcciones, habría que llegar a la misma conclusión, ya en la web se indica
que, para poder utilizar el Servicio SB (ver el descripción en el apartado 2 de
los términos y condiciones), el usuario deberá facilitar a Spotbros su número
de teléfono, añadiendo que con la aceptación de los términos y con el fin de
que Spotbros pueda gestionar el servicio de mensajería instantánea, el usuario
autoriza Spotbros a acceder a los números de teléfono contenidos en su
"Agenda" o "Contactos".
Como se explicita en el apartado 2 de los Términos y
condiciones de esta app, "Para poder
usar el Servicio SB, Usted tendrá que facilitar a SPOTBROS Su número de
Teléfono. Con la aceptación de estos Términos y con la finalidad de que SPOTBROS
puedo gestionar Su uso del Servicio (ej. Servicio de mensajería instantánea),
Usted autoriza a SPOTBROS a acceder a los números de teléfono Contenidos en Su
"Agenda" o "Contactos".
Es decir, se desprende de estas condiciones de uso que
Spotbros accede a los números de teléfono de los contactos-clientes del abogado
que utilice esta app, en términos similares a los que hemos expuesto en
relación con Whatsapp. Por tanto, resulta extensible mención hecha a la
conveniencia de articular un consentimiento granular en este contexto.
Otro ejemplo de que un consentimiento, parcelado o granular, podría
ser más conveniente en relación con el uso de apps, se refiere a las cesiones
previstas.
Whatsapp informa (apartados "The way Whatsapp usas
information" y "When Whatsapp discloses information "), que el
usuario puede tener la opción de elegir (" opt-in o opt-out "), en relación
con determinados usos de la información para fines comerciales o de marketing.
En estos casos el usuario, ciertamente, puede tener cierta capacidad de
elección.
Ahora bien, a esto se añade que Whatsapp puede utilizar el
número de teléfono sin consentimiento para otros fines
"administrativas", o para hacer promociones, para crear nuevos
servicios o funcionalidades, a través del análisis de las preferencias de los
usuarios, entre otros.
Estas previsiones sobre cesiones de datos de los usuarios sin
su consentimiento, resultan bastante genéricas y, por tanto, podrían no
resultar ajustadas a las exigencias de la LOPD (en concreto, con el régimen de
comunicación de datos, previsto en el artículo 11 de la LOPD). En cualquier
caso, si se habilitara por parte de Whatsapp un consentimiento
"granular" o diferenciado, en función de si el tratamiento es
necesario para que el usuario pueda utilizar la app, esto daría al usuario
mayor poder de decisión en relación con determinadas cesiones de datos que
deberían requerir el consentimiento, al no ser necesarias para la prestación
del servicio (utilización de la app).
En cuanto a Spotbros, respecto a las cesiones previstas, en
el apartado de Política de privacidad se informa al usuario de que "Mediante el uso del Servicio SB
(Consentimiento implícito, únicamente en los casos legalmente permitidos) y / o
mediante la Aceptación de los presentes Términos mediante la marcación de la
casilla correspondiente (Consentimiento expreso), Usted está consintiendo que
SPOTBROS, en cumplimiento a lo dispuesta en esta Política de Privacidad,
recabe, utilice y / o comunique suspensión datos de carácter personal con el
fin de que SPOTBROS puedo acero funcionar y prestar el Servicio SB."
Añade que Spotbros "no
tratará ni comunicará a Terceros datos de carácter personal de los Usuarios con
finalidades distinguidas a aquellas para las que Fueron recabados, salvo en
Aquellos casos en los que cuente con apoyo Consentimiento o en los que sea
exigida o permitido conforme a lo dispuesta en la Ley aplicable. El Consentimiento
otorgada por los Usuarios Puede ser expreso o tácito, por escrito mediante la
aceptación de la correspondiente casilla, electrónico, o implícito derivación miedo
apoyo propia conducta (por Ejemplo, usando el Servicio de SB Cuando el Usuario
ya Ha sido notificadas de los Cambios introducidos en los Términos)".
Vistas estas previsiones, se pueden hacer extensibles las
consideraciones hechas en relación con la conveniencia de establecer, también
por parte de Spotbros, un consentimiento granular.
Hay que añadir que, según la LOPD (artículos 6 y 7), el tipo
de consentimiento exigible, en su caso, en cada caso, depende de la información
que se trata. Por otra parte, el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio,
de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico,
establece que es necesario el consentimiento expreso para el envío de comunicaciones
publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente, salvo que exista una relación contractual previa, siempre
que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario
y las utilice para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos
o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron
objeto de contratación con el cliente.
Así, el consentimiento necesario puede ser,
"inequívoco", o puede ser requerido un consentimiento "Exprés",
o incluso "expreso y por escrito". En este sentido, las menciones en
la web Spotbros a los diferentes tipos de consentimiento, como si fueran
equivalentes o indistintos a la hora de prestar el consentimiento, no se ajusta
a lo dispuesto en la LOPD, si se interpreta que cualquiera de estos tipos de
consentimiento es igualmente válido para cualquier tratamiento.
VII
2.6. Consentimiento diferenciado por finalidad
Dado que por el mero hecho de instalar las apps objeto de
consulta se produce una aceptación incondicionada del usuario de las
condiciones de uso que decide la empresa correspondiente unilateralmente, y
que, como ha quedado apuntado, no se establece un consentimiento granular o
diferenciado en función de las finalidades (lo que sería más adecuada desde la
perspectiva de la protección de datos), resulta especialmente relevante, los
efectos de la consulta, comprobar si el usuario recibe una información bastante
detallada de las condiciones del tratamiento de los datos y de lo que conlleva
aceptar la instalación de la app.
El artículo 5 de la LOPD dispone que:
"1. Los interesados
a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de
modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de
un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la
recogida de los datos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter
obligatorio o facultativo de la respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias
de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y
dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Cuando el responsable
del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice
en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá
designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un
representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse
contra el propio responsable del tratamiento. (...) ".
En cuanto a Whatsapp, y consultando la información disponible
en la web ("Terms of service "y FAQ), se constata que hay
determinadas informaciones que en base al artículo 5 LOPD serían exigibles, y
que no se dan al usuario. En concreto, no se da información "expresa,
precisa e inequívoca" sobre los destinatarios de la información, es decir,
sobre los terceros a quienes Whatsapp puede comunicar datos.
Como se ha visto, se hacen referencias a
"terceros", sin mayores concreciones, lo que difícilmente puede
considerarse compatible con la previsión del artículo 5.1.a) de la LOPD.
Tampoco se da información al usuario sobre el ejercicio de derechos ARCO
(acceso, rectificación, cancelación y oposición), como exige también el artículo
5 de la LOPD.
Además, hay que tener en cuenta que según el artículo 5.1.e)
de la LOPD, cuando el responsable del tratamiento no está establecido en la UE
(como es el caso de Whatsapp), debe designar un representante en España.
Dado que en la web no se informa sobre esta cuestión, no se
puede contrastar su cumplimiento con respecto a los usuarios situados en
España. Como ha quedado dicho, la única dirección que se indica en la
información legal de Whatsapp es una dirección de Estados Unidos, lo que puede
dificultar la práctica el ejercicio de derechos ARCO por parte de los
interesados.
En cuanto a Spotbros, podemos hacer extensibles, en este
caso, las consideraciones hechas sobre Whatsapp en cuanto a la mención genérica
de "terceros", en relación con el artículo 5.1.a) de la LOPD. Dicho
esto, hay que hacer notar que en la información facilitada a los usuarios informa
adecuadamente de la existencia de un fichero de datos responsabilidad de la mercantil
Spotbros, en el que se tratan los datos de los usuarios (apartado de
"política de privacidad "), así como la posibilidad de ejercicio de
derechos ARCO (apartado" Derechos de los usuarios ").
Por tanto, se puede considerar que la información que
facilita Spotbros ajusta, en estos puntos, lo que exige el artículo 5 de la
LOPD, salvo la previsión del artículo 5.1.a) de la LOPD, referida a los
destinatarios de la información, cuestión sobre la que no informa
adecuadamente.
VIII
2.7. Medidas de seguridad
Uno de los ejes de la normativa de la protección de datos es
el cumplimiento de las medidas de seguridad que hay que aplicar al tratamiento
de la información, en atención a las categorías de datos que se tratan en cada
caso.
Según el artículo 9 de la LOPD, el responsable de aplicar las
medidas de seguridad exigibles en función de la información tratada (Título
VIII del RLOPD). Como se ha apuntado, las empresas responsables de la
explotación comercial de Whatsapp y Spotbros, son responsables de aplicar las
medidas de seguridad exigibles por la normativa en relación con la información
que tratan de los usuarios.
De entrada, y antes de entrar a analizar la seguridad de las
dos apps mencionadas, hay hacer constar que tanto Whatsapp como Spotbros
explicitan en la información de las respectivas páginas web que no pueden
garantizar la seguridad de la información enviada utilizando las respectivas
apps.
La única referencia de Whatsapp a la seguridad de los datos
se hace en el apartado "Our commitment to fecha security ", donde se
explica que Whatsapp utiliza diversas salvaguardas para preservar la integridad
y la seguridad de la información personal del usuario, sin mayor concreción.
Ahora bien, Whatsapp añade que no puede asegurar ni garantizar
la seguridad de la información que el usuario transmite, y que el usuario asume
el riesgo de dicha transmisión. Whatsapp no recomienda el uso de redes wifi
no seguras u otras redes desprotegidas ni garantiza, según las explicaciones de
la web, la seguridad de la información del usuario, cuando ésta se encuentra en
sus sistemas, si bien añade que informará de posibles ataques a la seguridad de
dichos sistemas.
(Sobre esta última previsión, el Reglamento (UE) n º
611/2013, de 24 de junio, relativo a las medidas aplicables a la notificación
de casos de violación de datos personales en el marco de la Directiva
2002/58/CE, impone a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas
el deber de informar a los usuarios, en los términos previstos en dicho Reglamento-artículo
3 -, cuando se producen estos ataques).
En términos similares, en la web de Spotbros informa que "SPOTBROS no garantiza la seguridad ni
la disponibilidad del Contenido de Usuario publicado, enviado, compartido o
almacenado a través del Servicio SB. Usted Debe saber que el Contenido de
Usuario que Usted envíe o compartido será o podrá ser visto por Otros Usuarios
del Servicio SB, bien por suspensión contactos (por Ejemplo, a través de los
chats Privados con suspensión contactos o grupos o miedo Otros Usuarios del
Servicio SB (por Ejemplo, a través del envío de "Shouts" o
Conversaciones en "Spots"). SPOTBROS le Recomienda encarecidamente no
transmitir, publicar o compartir datos de carácter personal sensibles. SPOTBROS
no se Hace responsable del Contenido de Usuario."
Es decir, Spotbros recomienda muy expresamente no utilizar la
aplicación para enviar o compartir información personal sensible (cualquier
información, por tanto, que pueda quedar incluida en el artículo 7 de la LOPD).
Que los propios responsables del tratamiento desaconsejen la
comunicación de datos sensibles a través de la app, resulta especialmente
relevante a la hora que el usuario -el abogado, en este caso-, valore la
conveniencia de utilizarlas, desde la perspectiva de la protección de datos, ya
que las comunicaciones entre abogado y clientes pueden incluir habitualmente
datos sensibles, las cuales podrían quedar desprotegidas, como parecen admitir
las propias empresas responsables.
En cualquier caso, previsiones de este tipo, que además son
formuladas unilateralmente por las empresas responsables de las apps, no pueden
considerarse como una eximente de las obligaciones que, en función de la
información tratada, pudieran resultar exigibles en base a lo que dispone el
artículo 9 de la LOPD y en el que se concreta en el Título VIII del RLOPD, que
especifica las medidas de nivel básico, medio o alto a aplicar en función de la
información tratada.
También hay que tener en cuenta que según la política de
privacidad de Whatsapp, y por lo cuanto al contenido de los mensajes que se
envían, Whatsapp "no los copia, ni los guarda ni los archiva ".
Los usuarios escriben sus mensajes, que se envían a los
servidores de Whatsapp y se dirigen al destinatario, que también debe ser un
usuario de Whatsapp. Si el receptor no se encuentra conectado (online), el mensaje
se conserva en los servidores hasta que puede ser entregado. Si no se puede
entregar, en 30 días, se borra.
Es decir, los mensajes que no se han podido entregar se
retienen en la plataforma de Whatsapp durante 30 días, período en el que se ha
de considerar que son objeto de "tratamiento" (a los efectos del
artículo 3.c) de la LOPD) por parte de Whatsapp, y en el que podrían quedar
desprotegidos, si se tiene en cuenta que la propia empresa no garantiza la
seguridad de la información.
De manera similar, en cuanto a Spotbros, en relación con los
mensajes o archivos que envían los usuarios, en la web se informa que pasados
30 días son automáticamente eliminados de los servidores de Spotbros
("SPOTBROS elimina el Contenido de Usuario en un Plazo de treinta (30)
días naturales desde que el material se publicado, enviado, Subida o compartido
a través del Servicio SB miedo los Propios Usuarios ").
Por lo tanto, se puede hacer extensiva la consideración hecha
en relación con la existencia de tratamiento a los efectos de la LOPD, y con la
posible desprotección de esta información, dadas las consideraciones que hace
la propia empresa responsable.
Dicho esto, a continuación se hará referencia a diversas
vulnerabilidades que, desde la puesta en marcha de Whatsapp, han sido
detectadas y analizadas en publicaciones consultadas.
Como la empresa propietaria de la aplicación ha ido
corrigiendo algunas de estas vulnerabilidades, en este informe sólo se hace
referencia a aquellas que no se tiene constancia de que se hayan resuelto.
A) Whatsapp.
a) Contraseñas:
En cuanto a las contraseñas, en origen, se había constatado -tanto
por parte del informe de la Autoridad holandesa como en otras publicaciones-,
la debilidad de las mismas, de lo que era relativamente sencillo suplantar un
usuario y enviar y recibir mensajes de forma fraudulenta.
Así, hasta diciembre de 2012, la aplicación utilizaba el IMEI
(Android) o el IOS MAC (Iphone) para generar la contraseña de acceso a la
plataforma. Esta práctica permitía bastante fácilmente suplantar la identidad
de un usuario de Whatsapp.
A partir de la fecha indicada, se constata que la aplicación
genera la contraseña de una manera mucho más segura, ya que no se genera desde
el terminal sino que la genera Whatsapp. Los usuarios activos de Whatsapp
obtendrían la nueva contraseña generada y más segura, al verse obligados a
actualizar la versión de la app.
Ahora bien, aunque se ha mejorado la seguridad de la
contraseña de acceso a la plataforma, se sigue constatando como vulnerabilidad
el hecho de que esta contraseña se encuentra almacenada en un archivo no
cifrado del terminal.
Por tanto, si se tiene acceso al terminal de un usuario, se
podría acceder a la contraseña y, mediante una API "extraoficial" (Application
Programming Interface, o Interfaz de programación de aplicaciones), es decir, una
API que no es propia de Whatsapp, se podría suplantar la identidad del usuario,
y no sólo tener acceso fraudulento a los mensajes, sino también manipularlos,
con el riesgo de que esto supone, desde la perspectiva de la protección de
datos y la intimidad de los afectados, en el caso que nos ocupa, el abogado y
sus clientes.
b) Cifrado de la información:
Hay que tener en cuenta también las cuestiones relativas al
cifrado o encriptación. Como se ha apuntado, en el contexto de la relación
abogado-cliente, la información personal contenida en los mensajes enviados o
en archivos adjuntos, puede ser especialmente sensible (artículo 7 LOPD) y
requerir, por tanto, unas medidas de seguridad de nivel alto.
Cabe recordar que, entre las medidas de seguridad de nivel
alto, el RLOPD establece que hay cifrar los datos que contengan los
dispositivos portátiles cuando estos dispositivos estén fuera de las
instalaciones que están bajo el control del responsable del fichero
(Artículo 101.2 RLOPD), y que se debe evitar el tratamiento
de datos de carácter personal en dispositivos portátiles que no permitan el
cifrado (artículo 101.3 RLOPD).
Asimismo, el artículo 104 del RLOPD establece que cuando
deban implantarse las medidas de seguridad de nivel alto, la transmisión de
datos de carácter personal a través de redes públicas o redes inalámbricas de
comunicaciones electrónicas se realizará cifrando los datos o bien utilizando
cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni
manipulada por terceros.
En este contexto, se constata que Whatsapp ha introducido el
cifrado de los mensajes.
Por tanto, actualmente todos los mensajes que se envían a
través de la app son cifrados.
Ahora bien, aunque las conversaciones se transmitan en forma
segura (cifrada), quedan almacenadas en el terminal en una base de datos,
incluida en la tarjeta de memoria, en el caso de Android. Esta base de datos, a
pesar de estar cifrada, tiene una contraseña que puede ser fácilmente conocida
por terceros, de modo que si se tiene acceso en la tarjeta de memoria, se
podría acceder a las conversaciones.
c) Otros aspectos:
Desde un punto de vista técnico, también se ha puesto de
manifiesto que utilizando una API extraoficial (ajena a Whatsapp) se pueden
almacenar archivos de cualquier tipo y tamaño en la plataforma de Whatsapp sin
identificarse. De manera que se pueden subir archivos, como virus, y
distribuirlos mediante la plataforma, lo que también implica un riesgo para la
seguridad de la información.
Dadas estas cuestiones relacionadas con posibles
vulnerabilidades de Whatsapp y que la propia empresa propietaria informa que no
puede garantizar la seguridad de las datos que transmiten los usuarios, se
puede concluir que esta app, desde la perspectiva técnica, no resulta adecuada
para tratar datos sensibles.
B) Spotbros.
Hay que tener en cuenta que la aplicación para dispositivos
móviles Whatsapp se creó en el año 2009, mientras que la aplicación de Spotbros
es posterior (octubre de 2012). Dado que Whatsapp lleva más tiempo en el
mercado y lo utilizan millones de usuarios en todo el mundo, el número de
artículos publicados sobre su seguridad es muy superior a la publicada en relación
con Spotbros.
Esto no implica que la primera sea más o menos segura que la segunda,
sino que ha sido objeto de un análisis más detallado, cuestión que hay que
tener en cuenta los efectos de este informe.
En el apartado de FAQ de la web de Spotbros se hace constar
que "los datos enviados por medio de
nuestra app están cifrados".
En concreto, Spotbros explica en su web que cifra todas las
conversaciones con AES256Bits, que sería el sistema de cifrado aprobado por la
Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos para documentos clasificados
como altamente secretos, aunque la información sobre este tipo de cifrado no se
encuentra en los Términos y condiciones de Spotbros, que sería el documento
"vinculante" para ambas partes.
Más allá de estas menciones a la encriptación de los
mensajes, desde la perspectiva de la seguridad, hay que recordar que la misma
empresa propietaria de la aplicación de Spotbros informa que no pueden
garantizar la seguridad de los datos que transmiten los usuarios, de modo que
habría que hacer extensible la conclusión de que esta aplicación, desde la
perspectiva técnica, tampoco es adecuada para tratar datos sensibles.
En definitiva, tanto en cuanto a Whatsapp como en cuanto a
Spotbros, dado que en el contexto de la relación entre abogado y clientes,
puede ser habitual la comunicación y tratamiento de datos sensibles, la
utilización de estas aplicaciones no resulta adecuada desde un punto de vista
técnico, en relación con la seguridad exigida por la LOPD y el RLOPD.
De acuerdo con las consideraciones hechas en este informe en
relación con la consulta planteada, se hacen las siguientes conclusiones:
2.8.
Conclusiones
En relación con el tratamiento de datos de los usuarios de
Whatsapp y de Spotbros situados en España, resultan aplicables los principios y
garantías de la LOPD.
Sin perjuicio de la responsabilidad sobre el tratamiento de
los datos de los usuarios de las apps que pueda corresponder a las respectivas
empresas (Whatsapp y Spotbros), el abogado tiene un grado de responsabilidad
específico respecto al tratamiento de los datos de sus clientes, que incluye la
elección de los canales de comunicación más adecuados con los sus clientes.
Desde la perspectiva del principio de consentimiento, puede
ser razonable que el usuario haya aceptar necesariamente un cierto nivel de
tratamiento de sus datos, necesario para la utilización de la app, pero
resultaría recomendable el establecimiento por parte de Whatsapp y de Spotbros
de un "consentimiento granular", entre otros, en relación conel
acceso a los contactos del usuario o en las cesiones previstas.
En cuanto al deber de información, Whatsapp no da al
usuario suficiente información, en los términos que exige el artículo 5 de la
LOPD.
En cuanto a Spotbros, se hace extensible esta consideración,
en relación con la previsión del artículo 5.1.a) de la LOPD referida los
destinatarios de la información.
Tanto Whatsapp como Spotbros explicitan en la información de
las respectivas páginas web que no pueden garantizar la seguridad de la
información transmitida utilizando las respectivas apps.
Teniendo en cuenta esto, junto con varias vulnerabilidades
detectadas, y dado que en el contexto de la relación entre abogado y clientes
puede ser habitual la comunicación y tratamiento de datos sensibles (artículo 7
LOPD), la utilización de las aplicaciones de Whatsapp y de Spotbros no resulta
recomendable, en relación con la seguridad exigida por la LOPD y el RLOPD.
3. BIBLIOGRAFÍA
REFERENCIADA
- [1] GT29 (GRUPO DE TRABAJO DEL ARTÍCULO 29
SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS). “Dictamen
02/2013 sobre las aplicaciones de los dispositivos inteligentes”. 27 de febrero
de 2013. 00461/13/ES. WP
202.
Dictamen 02/2013
- [2] Dutch Data Protection Authority. “Investigation
into the processing of personal data for the ‘whatsapp’ Mobile application by WhatsApp. Inc.”. January 2013.
PUBLIC VERSION. Z2011-00987.
Investigation
Whatsapp
- [3] House
of Commons Canada. “STATUTORY REVIEW OF THE PERSONAL INFORMATION
PROTECTION AND ELECTRONIC DOCUMENTS ACT (PIPEDA)”. Fourth Report of the Standing
Committee on Access to Information, Privacy and Ethics. May 2007. 39th PARLIAMENT, 1st SESSION.
PIPEDA
- [4] Diario Oficial de las
Comunidades Europeas.
“DIRECTIVA 2002/58/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de fecha 12 de
julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la
protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas
(Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)”. Publicado
el 31 de julio de 2002.
Directiva
2002/58/CE
- [5] GT29 (GRUPO DE
TRABAJO DEL ARTÍCULO 29 SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS). “Dictamen 08/2010 sobre el Derecho aplicable”. 16 de diciembre de
2010. 0836-02/10/ES. WP 179.
Dictamen
08/2010
4.
DERECHOS DE AUTOR
El Dictamen CNS-24/2013 de la APDCAT, de fecha 2 de julio de
2013, ha sido publicado por primera vez en la página web de la APDCAT
(Autoritat Catalana de Protecció de Dades), una vez analizada la petición, vista la normativa
vigente aplicable, el informe del Coordinador de Auditoría y Seguridad de la
Información y el informe de la Asesoría Jurídica, ambos de la APDCAT.
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