Resumen: La Declaración de Santiago, hacia una unificación de criterios
sobre seguridad y protección de datos en Internet, elaborada desde la iniciativa
del Observatorio Iberoamericano de
Protección de Datos, fue presentada en la ciudad de Santiago (Chile), el 12
de septiembre de 2013, por Pedro Huichalaf Roa, en el transcurso de la
Seminario de Datos personales, organizado en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Chile, en colaboración con la ONG META.
Declaración elaborada por
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Presentada por
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Observatorio
Iberoamericano de Protección de Datos
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Pedro Huichalaf Roa
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Actualizado
|
13 de septiembre de 2013
|
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. TIEMPOS DE CAMBIO3. OFERTAS A TRAVÉS DE INTERNET
3.1. SERVICIOS REMUNERADOS
3.2. SERVICIOS GRATUITOS
4. HERRAMIENTAS 2.0: DE CONSUMIDORES A PRODUCTORES
5. GENERAR CONFIANZA PARA CONSOLIDAR INTERNET
6. COMERCIO ELECTRÓNICO
7. CONSENTIMIENTO ACORDE A LOS USOS Y COSTUMBRES DE INTERNET
8. CLOUD COMPUTING
9. UNIFORMAR LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
10. GEOLOCALIZACIÓN
11. RIESGOS EN LA RED
12. DESCONOCIMIENTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
13. PÉRDIDA DE CONTROL SOBRE LOS DATOS
14. LAS GRANDES BB.DD. (BASES DE DATOS)
15. LIMITAR EL ACCESO DEL ESTADO A LOS DATOS DE CIUDADANOS
16. UNA NUEVA SOCIEDAD
1. INTRODUCCIÓN
La protección de datos personales es
un derecho humano universal y fundamental reconocido a nivel global en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de las
Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos. Íntimamente ligado con
la libertad individual, la libertad de expresión y el derecho a la intimidad,
honor y dignidad personal, está consagrado por el artículo 8 de la Carta
Europea de Derechos Fundamentales, y regulado como garantía constitucional en
la mayoría de ordenamientos jurídicos iberoamericanos en el marco del “habeas
data”.
2. TIEMPOS DE CAMBIO
Sin embargo, la revolución
tecnológica en lo que nos hallamos inmersos como consecuencia de la aparición
de Internet ha producido y está produciendo innumerables cambios en los hábitos
y las relaciones humanas, que obligan a las distintas legislaciones a un
ejercicio de permanente adaptación a una realidad cambiante y transfronteriza.
Con el uso de las nuevas tecnologías, y en particular con la eclosión de la red
y las nuevas formas de interacción de las personas, diariamente se ven afectados los derechos y libertades
individuales y colectivas. Aquellos derechos referidos a derechos de propiedad
sobre bienes inmateriales como los relacionados con los derechos de autor y la
propiedad industrial, todos los relacionados con el comercio electrónico, como
los derechos de consumidores y usuarios, o aquellos relativos a la libertad de
expresión e información.
Pero sin duda el derecho más amenazado y vulnerable, y sobre el que deviene fundamental articular una regulación unificada, adecuada, solvente y eficaz, es el derecho a la protección de datos personales, dentro del marco de la protección a la intimidad personal, que si bien como hemos apuntado en la introducción ya es objeto de regulación a nivel nacional, supranacional e internacional, aún carece de una regulación actualizada y unificada que garantice su tutela efectiva, debido a la realidad cambiante derivada de los constantes avances tecnológicos, y a la ausencia de un marco común que supere las barreras nacionales, ya que solo así puede ser tratado un fenómeno que no entiende de fronteras.
Pero sin duda el derecho más amenazado y vulnerable, y sobre el que deviene fundamental articular una regulación unificada, adecuada, solvente y eficaz, es el derecho a la protección de datos personales, dentro del marco de la protección a la intimidad personal, que si bien como hemos apuntado en la introducción ya es objeto de regulación a nivel nacional, supranacional e internacional, aún carece de una regulación actualizada y unificada que garantice su tutela efectiva, debido a la realidad cambiante derivada de los constantes avances tecnológicos, y a la ausencia de un marco común que supere las barreras nacionales, ya que solo así puede ser tratado un fenómeno que no entiende de fronteras.
Internet se ha consolidado en una
herramienta de gran utilidad con múltiples usos y finalidades. La posibilidad
de poder encontrar cualquier tipo de información en segundos, las utilidades
para el teletrabajo, el almacenamiento de información, el ocio o las relaciones
sociales son ilimitadas. No podrá negarse que la tecnología digital, se ha
convertido en eje fundamental de los grandes cambios a los que asiste esta
generación nuestra, tanto en la manera de relacionamos con los demás, como en
la forma de entender los negocios.
3. OFERTAS A TRAVÉS DE
INTERNET
Los productos o servicios disponibles
a través de la red pueden ser remunerados o gratuitos. Ambas presentan
problemas para mantener a buen recaudo la privacidad de los datos de sus usuarios y la manera en cómo
se brinda la información relevante para
que el usuario tome una decisión, elección, uso o consumo de un determinado
servicio.
3.1. SERVICIOS
REMUNERADOS
Los servicios remunerados usan los
datos de sus usuarios para su propio beneficio y así poder brindar mejoras en
la prestación de sus servicios ya que mantienen a su alcance datos analizados
con los cuales generan perfiles de usuarios lo cual es licito siempre que se le
brinde información relevante, oportuna, veraz, suficiente, de fácil
comprensión y fácilmente accesible
debiendo ser brindada en el idioma oficial del país de cada usuario.
3.2. SERVICIOS
GRATUITOS
Los Servicios gratuitos también están
obligados a cumplir con brindar información relevante entendiendo esta como la
información mínima sin la cual el usuario no hubiera adoptado la decisión de
usar el servicio y entablar una relación de consumo a cuya ejecución se
extiende hasta que el usuario decida darse de baja.
En los servicios gratuitos si bien no
existe un medio de transacción expreso el dinero en su reemplazo se hallan los datos que brindan los usuarios los cuales
le sirve al proveedor mediante análisis a través de algoritmos para generar
perfiles de usuarios lo cual es licito siempre que cumpla con su obligación de
brindar información relevante, oportuna, veraz, suficiente, de fácil
comprensión y fácilmente accesible
debiendo ser brindada en el idioma del usuario.
Estos últimos son los que pueden
llegar a plantear mayores problemas, ya que la gratuidad suele llevar aparejada
la pérdida de privacidad. Además, como toda herramienta en manos humanas, puede
ser usada con fines lícitos o ilícitos, legítimos o ilegítimos.
4. HERRAMIENTAS 2.0: DE
CONSUMIDORES A PRODUCTORES
El desarrollo de aplicaciones que
generan plataformas de intercambio de datos y contenidos, y el nacimiento de la
web 2.0. y de los sitios web colaborativos (blogs, wikis y redes sociales) en
la que los usuarios de la red dejan de ser meros “consumidores” para
transformarse en “Productores generadores de contenidos” lo que acentúa más los
riesgos para la privacidad, particularmente en las redes sociales, en la que
los datos personales pasan de ser un elemento accesorio necesario para
convertirse en el elemento clave para el
funcionamiento de las mismas. Su funcionamiento.
5. GENERAR CONFIANZA
PARA CONSOLIDAR INTERNET
Para que los diferentes usos y
finalidades de Internet se consoliden y se generalicen, los usuarios necesitan
contar información relevante, oportuna, fácilmente accesible y de fácil
comprensión que le genere confianza entre otros factores. Y esa confianza sólo
puede ganarse protegiendo y garantizando
la privacidad y la seguridad de los mismos.
En una anterior Declaración ya se hizo hincapié en los diferentes tipos penales que se dan en Internet y ahora toca analizar los problemas que afectan a la privacidad en Internet desde la perspectiva de la protección de datos personales de sus usuarios.
Como venimos recordando a lo largo de todas las Declaraciones presentadas, al existir un componente de internacionalidad y universalidad en la red, las diferentes legislaciones nacionales por sí solas no pueden dar una respuesta adecuada a estos problemas y por ello, deben unificarse para evitar que estas empresas y sus servidores no se ubiquen en países que no ofrezcan niveles adecuados de protección en materia de privacidad.
En una anterior Declaración ya se hizo hincapié en los diferentes tipos penales que se dan en Internet y ahora toca analizar los problemas que afectan a la privacidad en Internet desde la perspectiva de la protección de datos personales de sus usuarios.
Como venimos recordando a lo largo de todas las Declaraciones presentadas, al existir un componente de internacionalidad y universalidad en la red, las diferentes legislaciones nacionales por sí solas no pueden dar una respuesta adecuada a estos problemas y por ello, deben unificarse para evitar que estas empresas y sus servidores no se ubiquen en países que no ofrezcan niveles adecuados de protección en materia de privacidad.
6. COMERCIO ELECTRÓNICO
Un primer uso de Internet es el
comercio electrónico. La posibilidad de poder comprar desde cualquier lugar y a
cualquier hora tiene un gran potencial de crecimiento. Pero una de las causas
que ralentizan el mismo es la falta de seguridad que perciben sus potenciales
usuarios, sobre todo si la empresa con la que queremos contratar se encuentra
ubicada en otro Estado y por ello se encuentra sometida a una legislación sobre
privacidad y comercio electrónico que desconocemos, o que ni siquiera existe.
El usuario tiene que tener confianza de quien está detrás de ese sitio Web y del uso que va a dar a sus datos personales. Es por ello que las diferentes legislaciones deben exigir la implantación de avisos legales ubicados en lugares visibles de las páginas webs que de forma clara y precisa nos informen de quien está detrás de ese dominio y que cuenta con todos los permisos y autorizaciones necesarios para el ejercicio de esa actividad, como podemos contactar con él, que garantías legales tenemos como consumidores, y que piensa hacer con nuestros datos personales y de qué manera podemos oponernos a ese tratamiento en un futuro.
De la misma manera, las diferentes legislaciones deben imponer ciertas obligaciones a los responsables de estos tratamientos en lo que no se ve por parte el usuario, pero que puede darle confianza el saber que ese responsable tiene obligación de cumplir unos requerimientos legales sobre seguridad en lo tratamientos, ejercicios de derechos, encargados de tratamiento, transferencias internacionales de datos, cesiones de datos, deber de información y consentimientos.
En las distintas legislaciones resulta fundamental reforzar, por tanto, la idea del control sobre los datos de los cuales se es titular, lo que conlleva a favorecer la protección de los datos de carácter personal frente a toda intromisión de terceros, sean éstos públicos o privados, y por tanto, establecer las condiciones bajo las cuales estos últimos podrán efectuar legítimamente el tratamiento de tales datos.
El usuario tiene que tener confianza de quien está detrás de ese sitio Web y del uso que va a dar a sus datos personales. Es por ello que las diferentes legislaciones deben exigir la implantación de avisos legales ubicados en lugares visibles de las páginas webs que de forma clara y precisa nos informen de quien está detrás de ese dominio y que cuenta con todos los permisos y autorizaciones necesarios para el ejercicio de esa actividad, como podemos contactar con él, que garantías legales tenemos como consumidores, y que piensa hacer con nuestros datos personales y de qué manera podemos oponernos a ese tratamiento en un futuro.
De la misma manera, las diferentes legislaciones deben imponer ciertas obligaciones a los responsables de estos tratamientos en lo que no se ve por parte el usuario, pero que puede darle confianza el saber que ese responsable tiene obligación de cumplir unos requerimientos legales sobre seguridad en lo tratamientos, ejercicios de derechos, encargados de tratamiento, transferencias internacionales de datos, cesiones de datos, deber de información y consentimientos.
En las distintas legislaciones resulta fundamental reforzar, por tanto, la idea del control sobre los datos de los cuales se es titular, lo que conlleva a favorecer la protección de los datos de carácter personal frente a toda intromisión de terceros, sean éstos públicos o privados, y por tanto, establecer las condiciones bajo las cuales estos últimos podrán efectuar legítimamente el tratamiento de tales datos.
7. CONSENTIMIENTO
ACORDE A LOS USOS Y COSTUMBRES DE INTERNET
Conforme a los lineamientos
internacionales, la regla general debe ser un consentimiento previo, inequívoco
e informado para el tratamiento de datos personales. Lo que interesa es que las
formas del consentimiento estén acordes a los usos y costumbres de los usuarios
de Internet y a la vez provean a éstos la información suficiente para que tomen
una opción – expresa o a través del mero uso – debidamente informada.
Todo proveedor de servicios debe
brindar información relevante, oportuna, veraz, suficiente, de fácil
comprensión y fácilmente accesible debiendo ser brindada en el idioma oficial
del país de cada usuario agregar además que no solo se debe cumplir con el mero
hecho de brindar información de manera textual si no que a su vez se presente a
través de animaciones al momento de entablar la relación de consumo y en el transcurrir
de la misma enviando al correo electrónico del usuario la información relevante
para hacer valer sus derechos.
8. CLOUD COMPUTING
El Cloud Computing es otro de los
servicios (gratuitos o de pago), que puede incrementar su volumen de negocio en
los próximos años. La posibilidad de alojar datos y que estos sean accesibles
desde cualquier lugar o dispositivo con conexión a Internet, ofrece
posibilidades desconocidas aún.
Estos servicios no tienen ningún impedimento técnico a la hora de plantearse su contratación con un prestador de otro país, pero si no se armonizan las diferentes legislaciones imponiendo unas obligaciones a estos encargados de tratamiento en lo que respecta a la limitación de usos de esos datos, implantación de medidas de seguridad o derecho a la portabilidad, sí que pueden existir impedimentos de tipo legal a la contratación de un prestador ubicado en un país extranjero o que no exista este impedimento pero no se produzca la contratación por falta de confianza.
Estos servicios no tienen ningún impedimento técnico a la hora de plantearse su contratación con un prestador de otro país, pero si no se armonizan las diferentes legislaciones imponiendo unas obligaciones a estos encargados de tratamiento en lo que respecta a la limitación de usos de esos datos, implantación de medidas de seguridad o derecho a la portabilidad, sí que pueden existir impedimentos de tipo legal a la contratación de un prestador ubicado en un país extranjero o que no exista este impedimento pero no se produzca la contratación por falta de confianza.
Como ya hemos reflejado
anteriormente, la gratuidad suele conllevar a cambio una pérdida de privacidad.
Es legítimo ofrecer un producto o servicio gratuito y pretender obtener
ingresos por otras vías, pero lo que no se puede permitir es que bajo la
apariencia de “falsa gratuidad” se comercie con nuestros datos a través de la
construcción de perfiles de usuarios, mediante las cuales se elabore un perfil
comercial basado en nuestros hábitos o preferencias y se nos bombardeen con
publicidad sin habernos informado de forma clara y sencilla antes de prestar
nuestro consentimiento del tratamiento de nuestros datos y la finalidad y usos
de los mismos, así como de nuestros derechos respecto a los mismos.
9. UNIFORMAR LA
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Igualmente hay que garantizar la protección
de los usuarios cuando se producen cambios unilaterales y sobre la marcha de
las reglas del juego, a fin de garantizar que se sigan cumpliendo los
principios básicos antes mencionados. Es por ello que las legislaciones
nacionales deben uniformarse para evitar que los propietarios de estas redes
sociales y servicios de mensajería instantánea y sus servidores no se ubiquen
en países permisivos en materia de privacidad donde puedan dar rienda suelta a
prácticas prohibidas por ley en otros Estados.
Independientemente de donde se
encuentren ubicadas estas empresas, deberían mediante avisos legales
informarnos previamente al alta como usuario o a la instalación de esa
aplicación en nuestro dispositivo electrónico, de una manera clara y precisa
del tratamiento y usos que van a dar a nuestros datos y de la manera de
oponernos a ello.
De la misma manera, si cambia la política de privacidad, se nos debería avisar con suficiente antelación del cambio, de manera que podamos oponernos a ello o solicitar, en su caso, la baja del servicio o red social. Y lo que debería quedar terminantemente prohibido en todas las legislaciones es el mantenimiento de esos datos una vez que el usuario se he dado de baja y los plazos legales de reclamación judicial o administrativa han prescrito.
De la misma manera, si cambia la política de privacidad, se nos debería avisar con suficiente antelación del cambio, de manera que podamos oponernos a ello o solicitar, en su caso, la baja del servicio o red social. Y lo que debería quedar terminantemente prohibido en todas las legislaciones es el mantenimiento de esos datos una vez que el usuario se he dado de baja y los plazos legales de reclamación judicial o administrativa han prescrito.
10. GEOLOCALIZACIÓN
Otro problema que afecta a la
privacidad de los ciudadanos o los trabajadores, son los sistemas de
geolocalización instalados en los dispositivos y aplicaciones móviles. Las
diferentes legislaciones deberían armonizarse obligando con carácter previo a
informar sobre los tratamientos y usos
previstos, dar la posibilidad de oponerse a ellos, informar sobre el modo de
ejercitar los derechos reconocidos y permitir su desconexión temporal o
definitiva por parte del usuario, solicitando permiso previo para su posterior
activación.
También se debería obligar a los fabricantes e instaladores a que por defecto dejen deshabilitada esta opción. Las diferentes legislaciones deben ser especialmente protectoras con la privacidad del menor cuando estos sistemas vayan dirigidos a ellos o puedan ser utilizados por sus padres o representantes legales como herramientas de control parental.
También se debería obligar a los fabricantes e instaladores a que por defecto dejen deshabilitada esta opción. Las diferentes legislaciones deben ser especialmente protectoras con la privacidad del menor cuando estos sistemas vayan dirigidos a ellos o puedan ser utilizados por sus padres o representantes legales como herramientas de control parental.
11. RIESGOS EN LA RED
Las recurrentes informaciones en los
últimos tiempos relativas a casos de espionaje en la red, así como las
relativas a los llamados “delitos
informáticos”, han puesto en boga el derecho a la protección de datos en la
red de redes.
Esto se plasma en un cada vez mayor celo de los usuarios en el uso de Internet a la hora de compartir información, y gracias a esta labor divulgativa de los medios los ciudadanos identifican con mayor claridad este derecho y sus implicaciones y riesgos, aunque la información aún es insuficiente, como recientes estudios señalan.
Esto se plasma en un cada vez mayor celo de los usuarios en el uso de Internet a la hora de compartir información, y gracias a esta labor divulgativa de los medios los ciudadanos identifican con mayor claridad este derecho y sus implicaciones y riesgos, aunque la información aún es insuficiente, como recientes estudios señalan.
Por tanto, urge que las autoridades
nacionales e internacionales, entidades públicas y privadas, asociaciones de
consumidores hagan un esfuerzo en materia de formación y concienciación de los usuarios sobre la seguridad de la
información en Internet, como medida preventiva fundamental a fin de que el
usuario sea consciente de los riesgos y se convierta en el principal garante de
su privacidad.
Muy especialmente en el caso de
padres y menores, ya que estos últimos acceden desde edad muy temprana a la
red, y son el colectivo más vulnerable y susceptible de sufrir ataques a su
intimidad.
Todos los servicios antes
mencionados, sean gratuitos o pagados significan un flujo transfronterizo de
datos personales, materia que debe ser recogida en las distintas legislaciones.
Justamente una adecuada normativa resulta clave para el desarrollo de mercados
emergentes tales como el de offshoring o servicios globales.
12. DESCONOCIMIENTO DE
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
Por otra parte, es indiscutible que
actualmente el acceso a las políticas de privacidad, avisos legales o
condiciones generales de contratación o uso de los sitios web es marginal. Los
usuarios cuando entran en un portal, suben un vídeo, comparten un archivo, o
compran un producto, no conocen el tratamiento, uso o cesión de sus datos
personales, la cesión o no de la titularidad o uso del contenido, o los
derechos que le asisten como consumidor.
En definitiva, no se presta el
consentimiento basado en una información clara y confiable, por lo que tal y
como hemos ido apuntando, es necesario la realización de estándares
internacionales que garanticen la protección eficaz de estos derechos.
Este estado de cosas obliga a proponer estándares internacionales compartidos
que garanticen la transparencia y el acceso a la información de forma clara y
comprensible.
13. PÉRDIDA DE CONTROL
SOBRE LOS DATOS
En relación a este tema, otro de los
problemas mayores que se da en Internet es que es muy fácil entrar y muy complicado
salir. De igual forma, una vez que el contenido entra, se pierde el control
sobre el mismo, siendo cualquier usuario de la red potencial visualizador o
descargador del mismo.
Deviene por tanto necesaria una unificación legislativa para poder acceder, modificar, trasladar, retirar u oponerse al uso de contenidos, independientemente del lugar donde se encuentre ubicado el servidor y el particular o la empresa que lo ha subido. En cuanto a la eliminación de datos de la red, siempre que por la tipología del dato no exista una obligación temporal de conservación, o que no pueda ser requerido por un juzgado, tribunal o administración pública en el ejercicio de sus competencias, o que esa retirada atente contra la libertad de expresión o de información, ese dato o información debería ser eliminado mediante una simple solicitud de su titular.
Se deberían unificar y clarificar estos criterios o supuestos de retirada, así como avanzar en el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales de manera que el afectado sólo tenga que actuar en los tribunales de su país de residencia sin necesidad de acudir a multitud de jurisdicciones.
Deviene por tanto necesaria una unificación legislativa para poder acceder, modificar, trasladar, retirar u oponerse al uso de contenidos, independientemente del lugar donde se encuentre ubicado el servidor y el particular o la empresa que lo ha subido. En cuanto a la eliminación de datos de la red, siempre que por la tipología del dato no exista una obligación temporal de conservación, o que no pueda ser requerido por un juzgado, tribunal o administración pública en el ejercicio de sus competencias, o que esa retirada atente contra la libertad de expresión o de información, ese dato o información debería ser eliminado mediante una simple solicitud de su titular.
Se deberían unificar y clarificar estos criterios o supuestos de retirada, así como avanzar en el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales de manera que el afectado sólo tenga que actuar en los tribunales de su país de residencia sin necesidad de acudir a multitud de jurisdicciones.
En definitiva, se debe garantizar y
brindar las herramientas necesarias para que los usuarios tengan un control del tratamiento de sus
datos y de los contenidos publicados en la red.
14. LAS GRANDES BB.DD.
(BASES DE DATOS)
Otro de los riesgos que presenta
Internet en cuanto a la privacidad son las grandes bases de datos que se
almacenan en sitios web o grandes plataformas tecnológicas en red, como las
relativas a los usuarios de consolas de videojuegos, los perfiles de las redes sociales,
los datos almacenados en las bases de datos de sitios web de grandes bancos,
compañías o entes públicos, etc.
No pocos casos han sido noticia de ataques cibernéticos a estas plataformas, con fugas de información, robo de datos, publicación de información confidencial, phishing, y todo tipo de delitos informáticos. Por tanto, es necesaria garantizar la seguridad tecnológica de la estructura donde se alojan todas esas inmensas “bolsas” de datos personales e información confidencial, para minimizar los riesgos de estos ataques.
No pocos casos han sido noticia de ataques cibernéticos a estas plataformas, con fugas de información, robo de datos, publicación de información confidencial, phishing, y todo tipo de delitos informáticos. Por tanto, es necesaria garantizar la seguridad tecnológica de la estructura donde se alojan todas esas inmensas “bolsas” de datos personales e información confidencial, para minimizar los riesgos de estos ataques.
En relación con este punto, hay que
subrayar como fundamental la colaboración de estas grandes plataformas, junto
con los prestadores de servicios de Internet, con la policía y cuerpos de
seguridad nacionales e internacionales, estableciendo canales de comunicación
rápidos y eficaces para atajar de forma inmediata los ilícitos que pudieran
llevarse a cabo. Es necesario en este punto la existencia y el reforzamiento de
brigadas especializadas en el ámbito tecnológico en las fuerzas y cuerpos de
seguridad de los estados.
15. LIMITAR EL ACCESO
DEL ESTADO A LOS DATOS DE CIUDADANOS
Asimismo las legislaciones deben
unificarse regulando los supuestos en los que un Estado puede acceder a la
información que los usuarios (residentes en ese país o en terceros estados) de
Internet tienen alojados en los servidores de sus empresas.
De la misma manera que para la intervención de las comunicaciones telefónicas, la mayoría de los países democráticos obligan a la necesidad de contar con autorización judicial, el acceso a los datos y comunicaciones de los usuarios de Internet debería contar con la preceptiva autorización judicial. Esa autorización judicial debería ser individualizada y ser limitada en el tiempo, evitándose así la tentación de realizar espionajes generalizados y masivos, como hemos tenido la ocasión de comprobar.
De la misma manera que para la intervención de las comunicaciones telefónicas, la mayoría de los países democráticos obligan a la necesidad de contar con autorización judicial, el acceso a los datos y comunicaciones de los usuarios de Internet debería contar con la preceptiva autorización judicial. Esa autorización judicial debería ser individualizada y ser limitada en el tiempo, evitándose así la tentación de realizar espionajes generalizados y masivos, como hemos tenido la ocasión de comprobar.
El o los organismos encargados de
control o fiscalización del tratamiento adecuado de los datos personales deben
promover políticas públicas para educar o instruir a las personas con el fin de
que tomen control de su seguridad y privacidad. En la actualidad, uno de los
principales temores de los usuarios es que sus datos personales se filtren y
sean utilizados de manera maliciosa o que terceros accedan a sus datos y/o
cuentas sin su consentimiento. Los organismos de control tienen la
responsabilidad de educar a la población sobre buenas prácticas de seguridad
digital.
16. UNA NUEVA SOCIEDAD
El lenguaje informático común
conocido como el Internet, en estrecha unión con la liberalización de las
comunicaciones y los avances tecnológicos, ha supuesto una sacudida
socio-cultural de proporciones similares a la que en sus tiempos significó la
Revolución Industrial.
Nos hallamos, en fin, sumergidos en la sociedad de las nuevas tecnologías, cuyos avances hacen posibles los flujos de información en dimensiones desconocidas hasta la fecha. Los bastidores de la red permiten la marea constante de una revelación de hechos que, urdida en la globalización, trasciende mucho más allá de las fronteras de cada territorio y como no podía ser de otro modo, la aparición de las redes digitales ha conmovido, también, los pilares de la dignidad humana.
La información concerniente a la vida particular de los individuos se enfrenta, cada vez con mayor energía, a las transmisiones en línea por redes telemáticas como Internet; lo que comporta una potencial agresión a la esfera privada de la persona, pues resulta incuestionable la facilidad de recolectar y comunicar datos, que pueden ser capturados por los internautas en las redes y transmitidos con gran sencillez de un usuario a otro. Ya no sirven, las viejas estructuras burocráticas. La nueva sociedad exige la redefinición de los conceptos, actitudes y habilidades de los dirigentes políticos y de la función pública.
Nos hallamos, en fin, sumergidos en la sociedad de las nuevas tecnologías, cuyos avances hacen posibles los flujos de información en dimensiones desconocidas hasta la fecha. Los bastidores de la red permiten la marea constante de una revelación de hechos que, urdida en la globalización, trasciende mucho más allá de las fronteras de cada territorio y como no podía ser de otro modo, la aparición de las redes digitales ha conmovido, también, los pilares de la dignidad humana.
La información concerniente a la vida particular de los individuos se enfrenta, cada vez con mayor energía, a las transmisiones en línea por redes telemáticas como Internet; lo que comporta una potencial agresión a la esfera privada de la persona, pues resulta incuestionable la facilidad de recolectar y comunicar datos, que pueden ser capturados por los internautas en las redes y transmitidos con gran sencillez de un usuario a otro. Ya no sirven, las viejas estructuras burocráticas. La nueva sociedad exige la redefinición de los conceptos, actitudes y habilidades de los dirigentes políticos y de la función pública.
La protección de datos debe estar
presente en las agendas internacionales, siendo un tema de relevancia actual y
especialmente en el futuro, dado la expansión del llamado entorno digital,
principalmente del fenómeno Internet y dentro de ella, las llamadas redes
sociales, debiéndose enfatizar en la
necesidad de restaurar las relaciones de confianza y reformar los
procedimientos de consentimiento, todo en aras de una mayor protección de la
intimidad, el honor y la privacidad de las personas, garantizando sus derechos.
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Sobre el autor:
La Declaración de Santiago, hacia una unificación de criterios sobre seguridad y
protección de datos en Internet, elaborada desde la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, fue presentada en la ciudad de
Santiago (Chile), el 12 de septiembre de 2013, por Pedro Huichalaf Roa, en el
transcurso de la Seminario de Datos personales, organizado en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Chile, en colaboración con la ONG META.
Pedro Huichalaf Roa, nació en Viña del Mar, pero actualmente vive en
Santiago (Chile).
Es licenciado en Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Valparaíso y obtuvo el título de ABOGADO tras
jurar en Corte Suprema y cumplir con todos los requisitos legales. Se ha especializado
en Derecho Informático, participando en diversos cursos, seminarios, charlas y
encuentros relacionados a esta área.Tiene conocimientos relativos a Tecnología y Derecho, especialmente en derechos de autor y propiedad intelectual, protección datos personales, comercio electrónico, asesorías jurídicas tecnológicas, delitos informáticos, políticas tecnológicas, etc.
Es Diplomado de Derecho Informático de la Universidad de Chile que forma parte del programa del Magíster en Derecho de la Informática y de las Telecomunicaciones.
Es Diplomado en Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad
de Chile, que forma parte del programa del Magíster antes mencionado.
Es Magíster (c) en Derecho Informático y de las Telecomunicaciones de
la Universidad de Chile, en proceso de obtención del magíster tras término de
tesis y defensa de tesis requerida.
Ha sido conferenciante y ha
participado en diversos encuentros, tanto nacionales como internacionales,
relacionados con temas tecnológicos y legales. Ha organizado otros tantos
encuentros especialmente enfocados al ámbito público y relativos a la Sociedad
Civil.
El 30 de diciembre de 2007 El diario
El Mercurio de Valparaíso lo nominó como Personaje Destacado del año 2007 en el
área de Tecnología en la Región de Valparaíso.
En el año 2009 fue premiado por la
Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, como uno de los mejores
postulantes sobresalientes que realizaron la práctica profesional durante
período 2008.
Es participante activo de comunidades
virtuales como BlogLegal de la BCN.
Actualmente es miembro fundador y
director de la ONG META donde promovemos participación
ciudadana en las Políticas Públicas Tecnológicas.
Realiza Asesorías Parlamentarias
en todo lo relacionado a Tecnología y Tics a diversos parlamentarios participando
activamente en mesas de trabajo del senado como proyecto de ley de
propiedad intelectual, proyecto de ley de neutralidad de la red, innovación
tecnológicas, modernización del estado, entre otras, destacando la asesoría en
materias tecnológicas al actual Presidente del Senado, senador Guido Girardi y
al actual Presidente de la comisión de Educación, ciencia y tecnología, senador
Jaime Quintana.
Desde marzo de 2009 a mayo de 2010 se
desempeñó a honorarios como asesor experto en la Unidad de Gestión de
Proyectos del Fondo del Desarrollo de las Telecomunicaciones de la SUBITEL.
Desde junio de 2010 a Junio 2011 se
desempeñó como abogado experto asesor en la división de Desarrollo Digital del
Ministerio de Economía, en donde se establecen diversas Políticas Tecnológicas
de Estado.
A partir de julio de 2011 a la
actualidad, se encuentra contratado como abogado en la División Jurídica de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones. Su rol es prestar asesoría en el proceso
de evaluación jurídica de los antecedentes legales de las solicitudes de
otorgamiento, modificación y extinción presentados por concesionarios de
servicios de radiodifusión sonora y servicios públicos e intermedios de
Telecomunicaciones. Asesorar en la preparación, estudio y redacción de
pronunciaminetos jurídicos que den respuestas a requerimientos específicos de
otros organismos gubernamentales y particulares.
NOTA DEL EDITOR: La primera publicación de éste artículo se ha producido en la página Web http://oiprodat.com el 12 de septiembre de 2013.
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