Resumen: A partir de una introducción al
principio de transparencia, siempre desde la perspectiva de un blog, se comenta
el enfoque que se le ha dado en éste y se concreta en la experiencia acumulada
desde agosto de 2015.
Autor del artículo
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Colaboración
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José
Luis Colom Planas
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Actualizado
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11 de octubre de 2015
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Índice
1. Introducción al principio de transparencia
2. Principios inherentes a los blogs
3. Principio de transparencia aplicado a un blog
4. Inclusión del principio de transparencia en el blog
“Aspectos profesionales”
5. Artículos que incorporan hasta hoy control de cambios
1. Introducción al principio de transparencia
No voy a hablar aquí de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, como desarrollo del
principio jurídico de transparencia, que se concreta especialmente en el
derecho fundamental de acceder a la información pública.
No obstante, considero que la
transparencia podría entenderse como un principio rector, no solo de la
actividad de las Administraciones Públicas, sino de cualquier organización. Debería
estar incardinado dentro del buen
gobierno corporativo, como extensión del principio de publicidad el
cual supone una posición activa frente a la información facilitada a quienes se
sirven o utilizan los servicios ofrecidos, ya sean estos de pago o gratuitos
como es el caso de un blog.
Para concluir puede asumirse
que la ocultación y falta de transparencia es nefasta en lo público, pudiendo
ser respetable en lo privado aunque no por eso menos sospechosa.
2. Principios inherentes a los blogs
Los
blogs, y especialmente los personales, llevan incardinados una serie de
principios:
- Principio de universalidad: Establece que cualquier persona está facultada para acceder a la información del blog sin necesidad de acreditar interés legítimo alguno. Este principio es implícito a su funcionamiento debido a su ubicuidad a través de Internet.
- Principio de gratuidad: Establece que cualquier persona, con independencia de sus condiciones económicas, pueda acceder sin coste alguno a la información publicada.
La cuestión estriba en cómo encajar aquí el principio de transparencia, en las condiciones que se
ha planteado en el apartado anterior, para enriquecer más, si cabe, el concepto
de blog. Voy a desarrollarlo en el
apartado que sigue.
3. Principio de transparencia aplicado a un blog
Existen dos enfoques a la
hora de plantear un blog:
- El primero es ir publicando cronológicamente artículos y, una vez publicados, no alterar jamás su contenido. Esa forma de obrar, la más habitual, es lo mismo que un pintor hace con su obra.
- El segundo, que suele cobrar sentido en aquellos blogs que como éste publican entradas en base a estudios elaborados sobre temáticas específicas, es ir actualizando los artículos según se vayan dando circunstancias que alteren la veracidad de su contenido (cambios legislativos, evolución tecnológica, etc.).
En ambos planteamientos
tiene aplicación el principio de transparencia:
- En el primero garantizando en las condiciones de uso del blog que el contenido no será alterado una vez haya sido publicado por primera vez.
- En el segundo, comprometiéndose y dotando a los artículos de una completa trazabilidad del contenido modificado desde su publicación inicial.
Esta no es una cuestión
baladí, especialmente si las entradas del blog se indexan en redes sociales
como por ejemplo Facebook©, LinkedIn© o twitter©. Puede que un artículo haya
recibido un “me gusta”, recomendación o comentario de reconocimiento con el
contenido inicial y luego, tras modificarse, quién lo ha valorado ya no opinara
igual.
4. Inclusión del principio de transparencia en el blog “Aspectos
profesionales”
Como elemento de transparencia, e innovador en este blog, se ha incorporado a todos los artículos modificados después de agosto de 2015 un
control de cambios.
Está inspirado en la
cláusula 7.5.3 del “Anexo SL” en las normas ISO, permitiendo conocer la
trazabilidad de los mismos una vez han sido publicados por primera vez, como se
estipula en la cláusula de exclusión de responsabilidad del blog.
Un ejemplo del apartado que
incorporan todos los artículos modificados es el siguiente:
CONTROL DE CAMBIOS DEL ARTÍCULO
Siguiendo voluntariamente las disposiciones
de la cláusula 7.5.3 del “Anexo SL” en las normas ISO, se incorpora el control
de cambios a los artículos de este Blog permitiendo conocer la trazabilidad de
los mismos una vez han sido publicados por primera vez. Todo ello en
concordancia con el último párrafo de la cláusula general de exclusión de
responsabilidad del Blog.
Fecha
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Cambio
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Responsable
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08/10/2015
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Redacción inicial del artículo
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Autor
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10/10/2015
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- Se añade el apartado “6. ¿QUÉ DEBE
HACERSE AHORA CON LAS TID IMPLEMENTADAS HACIA USA?”.
- También se añade la referencia [11] en el apartado de bibliografía, referente a las
“Cláusulas tipo”.
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Autor
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11/10/2015
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- Se justifican jurídicamente las
soluciones relacionadas en el apartado 6 y se añaden las referencias
bibliográficas [12] y [13] sobre BCR y Cláusulas Contractuales.
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Autor
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5. Artículos que incorporan hasta hoy control de cambios
Desde agosto de 2015 hasta
el momento de escribir por primera vez este artículo, se ha añadido el control
de cambios a las siguientes entradas, clasificadas por temas, por haber sido
modificadas en todo o en parte:
Compliance y GRC
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Desencadenantes
relevantes tras su primera publicación:
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- Entrada
en vigor de la LO1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Publicación de la Norma ISO 19600:2014,
International Guideline Standard on Compliance Management Systems.
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Innovación y
Derecho
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Desencadenantes
relevantes tras su primera publicación:
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- Ninguno de significativo.
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Modelo de Cloud
Computing y privacidad
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Desencadenantes relevantes tras su
primera publicación:
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- STJUE,
de 6 de octubre de 2015, en el asunto C-362/14 declarando inválida la Decisión 2000/520/CE y, en consecuencia,
los acuerdos de “Safe Harbor” (Puerto Seguro).
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Por supuesto se trata de un pequeño subconjunto del blog, del que recomiendo consultar el índice temático completo.
El editor del blog:
José Luis
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