Resumen: La
función de Compliance en las
organizaciones no vive aislada de las áreas de negocio, como encerrada dentro de
una burbuja, ni asume toda la responsabilidad de cumplimiento de la persona
jurídica. Veremos en este artículo el modo de poner orden a estas ideas. Todo
lo aquí indicado es aplicable a cualquier área de práctica, basada en el
riesgo, como puede ser la seguridad de la información.
Autor del artículo
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Colaboración
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José Luis Colom Planas
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Actualizado
|
26 de enero
de 2017
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Índice
1. ESTRUCTURA DE RIESGO Y
CONTROL
2.
EL MODELO DE LAS TRES LÍNEAS DE DEFENSA2.1 Primera línea de defensa. Áreas de negocio
2.2 Segunda línea de defensa. Compliance
2.3 Tercera línea de defensa. Auditoría interna
2.4 Cuarta línea de defensa
3. RELACIONES O INTERFACES ENTRE LÍNEAS
4. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
5. TABLA RESUMEN
6. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
7. CONTROL DE CAMBIOS DEL ARTÍCULO
8. DERECHOS DE AUTOR
1. ESTRUCTURA DE RIESGO Y CONTROL
Como
dice el Instituto de Auditores Internos (IIA -por sus siglas en inglés-) [1],
en cualquier organización hay diversos
roles colaborando en la gestión del riesgo y el control interno, en diferentes ámbitos
empresariales. Cada uno de estos roles, en su especialidad, tiene una
perspectiva única y habilidades específicas que pueden ser relevantes para la
organización, pero las responsabilidades están cada vez más distribuidas en
múltiples áreas funcionales y divisiones, lo que puede provocar solapamientos,
o lo que es peor, zonas oscuras.
En
consecuencia, deben coordinarse y distribuirse estos roles de manera que se logre una cobertura homogénea, sin
brechas ni solapamientos, en sus funciones y ámbitos de responsabilidad. Es importante
disponer de una parcela de responsabilidad clara para que puedan encajar los diferentes roles en la estructura general
de gestión del riesgo y control de la organización.
2. EL MODELO DE LAS TRES
LÍNEAS DE DEFENSA
Agrupando
esta estructura de gestión del riesgo y control, en base al modelo de las tres líneas
de defensa, se obtiene una manera simple y efectiva de mejorar el conjunto,
al quedar explícitamente determinadas las funciones y responsabilidades
esenciales de cada línea.
En
base al principio de segregación de
funciones, se define la incompatibilidad de que un mismo rol pueda
pertenecer simultáneamente a más de una línea.
El
modelo de las Tres Líneas de Defensa, como su nombre indica, distingue tres líneas, o agrupaciones
funcionales, de gestión del riesgo y control:
- Línea 1: Las propias áreas de negocio, entendidas como la gestión operativa de la empresa. Es dónde se encuentran los propietarios de los riesgos.
- Línea 2: La función de Compliance, y otras funciones de control, inspección y cumplimiento, que supervisan los riesgos.
- Línea 3: La función de auditoría interna, que proporciona verificación y aseguramiento independiente.
2.1 Primera línea de defensa. Áreas de negocio
La
primera línea de defensa está formada por las diferentes áreas operativas o de
negocio. Son los Directores de éstas los encargados, directamente o delegando,
de colaborar en la apreciación de los riesgos
(identificación, análisis y evaluación –Vid. ISO 31000:2009- ). En consecuencia
serán habitualmente propietarios de esos riesgos y se responsabilizarán de la correcta implantación de los controles o
acciones de tratamiento que se hayan podido determinar.
Debe
matizarse que su función no es identificar esos riesgos unilateralmente, sino en
colaboración con la segunda línea de defensa, que dispone de mayores
conocimientos técnicos respecto a los posibles riesgos que puedan afectar a la
organización, aunque a menudo en abstracto, concretándolos en la realidad y
determinando los controles adecuados de mitigación, caso de ser necesario,
conjuntamente.
La
dirección velará permanentemente para que se continúen aplicando sin fisuras esos controles, o acciones de
tratamiento, que se hayan podido determinar. A su vez, se responsabilizará de
la implantación de posibles acciones correctivas, a partir de interacciones con
las otras dos líneas de defensa, respecto a la modificación de los procedimientos
operativos y controles existentes o la creación de nuevos.
En
otras palabras, la dirección de las áreas operativas es responsable de mantener
un control interno efectivo en su área de competencia, velando para que se ejecuten los procedimientos de
control sobre los riesgos que puedan estar presentes en su día a día.
La
dirección de área operativa y sus empleados, especialmente el Front-Office, serán
el frente de guerra con el riesgo, las trincheras, la primera línea de defensa.
2.2 Segunda línea de defensa. Compliance
Se
trata de la función de Compliance, que puede constituirse como un único órgano
consolidado de todas las posibilidades de cumplimiento y control de la
organización o repartirse áreas de especialización según los riesgos (penales,
PRL, de calidad, ambientales, de PBCyFT para sujetos obligados, etc.).
Su
función principal es supervisar los diferentes riesgos, ya sean éstos
transversales a la organización o específicos de las áreas operativas, y el
desempeño de los controles implantados, reportándolo a la Alta Dirección o a
los órganos de Gobierno Corporativo.
También
asiste a las áreas operativas, colaborando con ellas en la apreciación del
riesgo, en la definición de la exposición tolerable al mismo (apetito de
riesgo) y en la determinación de controles adecuados para mitigar esos riesgos.
Evidentemente supervisará el desempeño de esos controles.
Es
importante recalcar la función de formación y concienciación a las áreas
operativas respecto a los posibles riesgos identificados o coordinados desde la
segunda línea y respecto a cumplimiento.
La
segunda línea debe reportar al más alto nivel en la organización, para
preservar su independencia. Debe tener un canal directo con los órganos de
gobierno corporativo.
2.3 Tercera línea de defensa. Auditoría interna
La auditoría interna proporciona garantía
sobre la eficacia y eficiencia de la gestión de riesgos y los controles
internos, incluyendo la manera en que las dos primeras líneas de defensa logran
sus objetivos.
No debe sorprender que la tercera línea de
defensa audite a la función de Compliance de la segunda línea, ya que ésta no
debe considerarse custodia del Santo Grial. Es necesario auditar de forma
independiente al propio modelo de
prevención implantado en la organización. Si se basa en la norma ISO
19600:2014, recordaré que en su apartado 9.2 “Auditoría interna” se señala: “La
organización debería llevar a cabo auditorías internas a intervalos
planificados para proporcionar información acerca de si el Sistema de Gestión
de Compliance:
a)
Cumple los requisitos propios de la organización para su Sistema de Gestión de
Compliance y los requisitos de esta norma internacional.b) Se implementa y mantiene eficazmente.
Se pueden realizar auditorías adicionales en caso de que sea necesario”.
Pongo de manifiesto que la tercera línea es
la que tiene una menor capacidad de reacción, ya que habitualmente la función
de auditoría interna audita una única vez al año, salvo que haya habido cambios
sustanciales en la organización.
Al igual que la segunda línea, debe reportar
a alto nivel para ser capaz de desempeñar sus funciones de manera
independiente. Debe tener un canal directo con los órganos de gobierno
corporativo.
2.4 Cuarta línea de
defensa
Si
bien no cabe hablar de una cuarta línea en el modelo de las tres líneas de
defensa, sí que puede llegar a darse.
En
última instancia, siempre están los Reguladores y las Autoridades de Control con
capacidad de supervisión, y la propia Administración de Justicia, erigiéndose
como cuarta línea de defensa, no de la propia organización en este caso, sino
de la sociedad en general.
No obstante, debe tenerse en cuenta que existe la función de auditoría externa (o de tercera parte), que no está bajo el control de la organización y deberíamos considerarla cuarta línea de defensa. En el mundo de las normas ISO, interviene cuando se desea certificar el Sistema de Gestión por una entidad independiente acreditada para ello. En este sentido recordaré que no todas las normas ISO son certificables. Habitualmente lo son aquellas que terminan en “1”, por lo que, referido al Compliance, la norma ISO 19600:2014 “Sistemas de Gestión de Compliance” no es certificable, pero la futura UNE 19601:2017 “Sistemas de Gestión de Compliance Penal”, sí que lo será.
No obstante, debe tenerse en cuenta que existe la función de auditoría externa (o de tercera parte), que no está bajo el control de la organización y deberíamos considerarla cuarta línea de defensa. En el mundo de las normas ISO, interviene cuando se desea certificar el Sistema de Gestión por una entidad independiente acreditada para ello. En este sentido recordaré que no todas las normas ISO son certificables. Habitualmente lo son aquellas que terminan en “1”, por lo que, referido al Compliance, la norma ISO 19600:2014 “Sistemas de Gestión de Compliance” no es certificable, pero la futura UNE 19601:2017 “Sistemas de Gestión de Compliance Penal”, sí que lo será.
3. RELACIONES O INTERFACES
ENTRE LÍNEAS
Los
que actuamos como Experto Externo para auditar sujetos obligados por la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, conocemos las recomendaciones del SEPBLAC [2] sobre las
medidas de control interno, dónde se
apunta a que la función de Compliance no debe aislarse de las áreas operativas aunque,
en este caso, con alcance circunscrito a la PBCyFT.
En
la página 5 del documento señala: “Es
importante tener claro que la prevención, al igual que otras
obligaciones relacionadas con la clientela, no es algo que sea tarea
exclusiva de las unidades técnicas de prevención, sino que es una función
consustancial a las unidades comerciales, a las redes de negocio (minorista,
corporativa, banca privada, banca de negocios, etc.) o a las distintas líneas
de actividad, porque son las áreas de negocio las que se relacionan con los
clientes, y las que aplican las medidas de diligencia debida con ellos, por lo
que deben implicarse muy activamente en la función de prevención. El primer
filtro del sistema de prevención del sujeto obligado se sitúa en el
establecimiento de la relación con los clientes y esa relación es
responsabilidad de las unidades de negocio que actúan como primera línea de
defensa ante el BC/FT”.
Tras
esta ratificación de conceptos, sigue diciendo: “Los sujetos
obligados tendrán que establecer un cauce o procedimiento ágil de
retroalimentación, comunicación o “feed-back” entre sus órganos de prevención y
las unidades de negocio, en relación con aquellos riesgos en los que puedan
estar incurriendo en función de la actividad desarrollada, estableciendo
asimismo las medidas necesarias para mitigarlos”.
Con
esto está abriendo una interfaz bidireccional entre la primera y la segunda
líneas de defensa.
Entre
la tercera u las otras dos, también está clara la relación, ya que la función
de auditoría recibe información al auditarlas y luego les notifica los
hallazgos mediante el correspondiente Informe de Auditoría. A su vez ambas
líneas auditadas elaborarán un Plan de Acciones Correctivas (PAC) que
facilitarán a la tercera línea.
4. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
Basándonos
en las apreciaciones del Instituto de Auditores Internos (IIA) [1], desde una perspectiva general deben
considerarse las siguientes recomendaciones:
- 3 líneas de defensa: Los procesos de riesgo y control deben ser estructurados de acuerdo con el Modelo de las Tres Líneas de Defensa.
- Mantener la estructura: Las líneas de defensa, pese a existir interfaces entre ellas, no deberían mezclarse de forma que pueda verse comprometida su independencia.
- Definición de políticas: Cada línea de defensa debería apoyarse en procedimientos y políticas específicas.
- Roles: Deberán definirse claramente las funciones de los roles relevantes para cada línea.
- Coordinación: Debe existir una adecuada coordinación entre las distintas líneas de defensa, compartiendo conocimiento, para fomentar la eficacia y la eficiencia y tender hacia un mejor cumplimiento.
- Si se mezclan líneas: Aunque debe evitarse, en las situaciones en que las funciones de las diferentes líneas se mezclen, los Órganos de Gobierno deben ser informados de la débil estructura y su impacto. La Alta Dirección y/o los Órganos de Gobierno deberán explicar y dar a conocer a las partes interesadas porqué han considerado esa estructura como suficiente para el aseguramiento de la eficacia del gobierno de la organización y de la gestión del riesgo y control interno.
5. TABLA RESUMEN
Sin
que pretenda ser una lista exhaustiva, se puede considerar las siguientes
responsabilidades de cumplimiento para cada una de las tres líneas de defensa:
Responsabilidades de
cumplimiento de cada línea de defensa
|
||
1ª Línea
|
2ª Línea
|
3ª Línea
|
§ Identificar y
Evaluar los riesgos de las diferentes operaciones en su área de negocio.
§ Controlar y mitigar
los riesgos de sus operaciones.
§ Implementar y
adaptar los controles, manteniendo su eficacia en el tiempo.
§ Asegurar el
cumplimiento de las normas internas y legislación aplicable a sus operaciones.
§ Ejecutar análisis y
evaluaciones de los riesgos de los que son propietarios.
§ Implementar procedimientos
que le permitan cumplir las normas de Compliance que le afecten.
§ Informar a la
segunda línea las variaciones en el riesgo o en las circunstancias de
control.
|
§ Elaborar el marco
para la gestión del riesgo en la organización.
§ Promover y ayudar en la gestión del riesgo
de toda la organización.
§ Verificar que las
acciones para mitigar los riesgos se apliquen con eficacia.
§ Asesorar a los
propietarios de los riesgos a definir el apetito de riesgo en las
operaciones.
§ Ayudar a crear los
controles de la primera línea de defensa.
§ Monitorizar los
controles de gestión operativa.
§ Asegurar que la
primera línea de defensa está bien diseñada e implantada, y que su desempeño
es el adecuado.
§ Gestionar de manera
especializada los riesgos transversales de la organización.
§ Monitorear la
implementación de los controles para tratamiento de los riesgos
transversales.
§ Otras funciones
según el alcance definido (Compliance Penal, PRL, Privacidad…)
|
§ Colaborar a
asegurar el gobierno corporativo, la gestión del riesgo y el control interno.
§ Evaluar la forma en
que la primera y segunda línea de defensa operan.
§ Informar a la primera
y segunda líneas del resultado de las evaluaciones.
§ Asegurar que se
estén cubriendo adecuadamente las responsabilidades de la primera y segunda línea
de defensa.
§ Revisar la gestión
de los riesgos más relevantes de la organización.
§ Asesorar a los
órganos de gobierno de la organización respecto la gestión de los riesgos.
§ Revisar el Plan de
Acciones Correctivas (PAC) aportado por los auditados.
|
6. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
-
[1] Instituto
de Auditores Internos (IIA). “Las tres líneas de defensa para una
efectiva gestión de riesgos y control”. Enero de 2013.
- [2] SEPBLAC.
“Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”. 4 de abril de 2013.
7. CONTROL DE CAMBIOS DEL ARTÍCULO
Siguiendo voluntariamente
las disposiciones de la cláusula 7.5.3 del “Anexo SL” en las normas ISO, se incorpora
el control de cambios a los artículos de este Blog permitiendo conocer la
trazabilidad de los mismos una vez han sido publicados por primera vez. Todo
ello en concordancia con el último párrafo de la cláusula general de exclusión
de responsabilidad del Blog.
Fecha
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Cambio
|
Responsable
|
26/01/2017
|
Redacción
inicial del artículo
|
Autor
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8. DERECHOS DE AUTOR
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internacional. La licencia únicamente es válida para su publicación en este
blog. Tablas creadas por el autor.
La presente obra y su título
están protegidos por el derecho de autor. Las denominadas obras derivadas, es
decir, aquellas que son el resultado de la transformación de ésta para generar
otras basadas en ella, también se ven afectadas por dicho derecho.
Sobre
el autor:
José Luis Colom Planas
Posee un doble perfil, jurídico y técnico, que le facilita el desempeño
profesional en el ámbito de los diferentes marcos normativos, especialmente en
el Derecho de las nuevas tecnologías y las normas ISO de adscripción
voluntaria. A
partir de su dilatada experiencia, edita el Blog temático “Aspectos
Profesionales”.
A
nivel de especialización jurídica, ha realizado el postgrado
de Especialista Universitario en Protección de Datos y Privacidad en la
Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, disponiendo de la
certificación CDPP (Certified Data
Privacy Professional) del ISMS Fórum Spain. También ha cursado el programa
superior de Compliance Officer (Controller jurídico) en la Escuela Legal WKE y
se ha especializado respecto a los delitos de blanqueo de capitales en la UOC,
en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Es
experto externo en prevención de blanqueo de capitales, certificado por INBLAC
y registrado en el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
A
nivel de especialización técnica y de gestión, ha
cursado Ingeniería técnica de Telecomunicaciones en “la Salle BCN” estando
adscrito a la AEGITT (Asociación Española de Graduados e Ingenieros Técnicos de
Telecomunicación). Es Auditor e Implantador de SGSI (Gestión de la Seguridad de
la Información) por AENOR (Asociación Española de Certificación y
Normalización). Leader Auditor
& Implanter ISO 27001 e ISO 22301 by BSI (British Standards Institution). Auditor
del esquema de certificación STAR para prestadores de servicios de Cloud
Computing (BSI + Cloud Security Alliance). Ha obtenido la certificación
internacional CISA (Certified Information Systems Auditor) by ISACA
(Information Systems Audit and Control Association). Dispone de las certificaciones
ISO 20000 PMI (Process Management Improvement) e ITIL Service Management by
EXIN (Examination Institute for Information Science).
Desempeña su labor
profesional en la entidad de
certificación AUDERTIS
como Director de Auditoría y Cumplimiento Normativo. También colabora con la
entidad certificadora British Standards Institution (BSI) como auditor jefe de
certificación e impartiendo formación para la obtención de la acreditación como
lead auditor, en diferentes marcos normativos, incluidas las especificaciones
del IRCA. Ha trabajado en Govertis Advisory Services cómo Compliance,
Management & IT Advisor, incidiendo en Compliance Penal, PBC/FT,
asesoramiento respecto a cumplimiento normativo, privacidad y gestión de
la seguridad de la información. Ha participado como lead implementer y
lead auditor de diferentes sistemas de gestión basados en Normas ISO,
individuales o integrados, y en la optimización de sus procesos. Ha realizado
diferentes niveles de auditorías de cumplimiento legal ya sea para organizaciones
sujetas a Derecho público o privado. Anteriormente ha ostentado la posición de
Director de Consultoría en ANTARA, asesorando respecto a Privacidad, seguridad
de la información y PBC/FT.
Convencido del valor que
aportan las organizaciones profesionales, es vocal de la Junta Directiva -
miembro de la Comisión de Educación y Certificaciones de INBLAC (Instituto de expertos en prevención del Blanqueo de
Capitales y FT), socio de CUMPLEN (Asociación de Profesionales de
Cumplimiento Normativo), asociado sénior de la APEP (Asociación
Profesional Española de Privacidad), miembro de ISACA (Information
Systems Audit and Control Association), miembro de ISMS Forum Spain
(Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información), miembro
de ENATIC (Asociación de expertos nacionales de la abogacía TIC), miembro
de itSMF (IT Service Management Forum), ATI (Asociación de
Técnicos de Informática), habiendo sido ponente o colaborado en casi todas las
referidas organizaciones. Ha obtenido, junto a algunos miembros de la iniciativa
del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos (OIPRODAT), un
premio compartido otorgado por la AEPD.
Jose Luis, muy recomendable tu articulo. Solo comentar que sí hay normas certificables que acaban en "0". La clave para que una norma sea certificable es que incluya requisitos y no recomendaciones. Es decir que no sea una guía. Si acaba en cero o uno no es relevante.
ResponderEliminarUn cordial saludo
Almudena BOuza
Muchas gracias Almudena por tu aportación.
EliminarEfectivamente a “stricto sensu” es lo que dices, por eso si nos fijamos en las normas más extendidas observamos que distinguen entre Requisitos (Requirements) o Directrices (Guidelines), existiendo también buenas prácticas, guías, técnicas…
Como sea que la mayoría de normas se agrupan constituyendo series de normas, una convención que suelen emplear los comités es asignar la terminación “1” a los Requisitos – que son certificables – y otras terminaciones a las demás normas de la serie. Por ejemplo la norma ISO 27001:2013 es la de requisitos certificables y con otras terminaciones las 11 normas restantes de la misma serie.
Hay excepciones, como la ISO 22000:2005 “sistemas de gestión de inocuidad alimentaria” (Requisitos) que es certificable y acaba en “0”, pero si atendemos a las más populares:
ISO 37001:2016 “anticorrupción” (Requisitos) > Certificable
ISO 9001:2015 “calidad” (Requisitos) > Certificable
ISO 14001:2015 “ambiental” (Requisitos) >Certificable
ISO 27001:2013 “seguridad Inf.” (Requisitos) > Certificable
ISO 22301:2012 “Continuidad” (Requisitos) > Certificable
ISO 19600:2014 “Compliance” (Directrices) > No certificable
ISO 31000:2009 “Gestión del riesgo” (Pr. y directrices) > No certificable
Repito, muchas gracias por tu aportación, a consecuencia de la cual matizo el párrafo.
Saludos,
José Luis