Resumen: Ignorar la tendencia
respecto a la proliferación de los contratos inteligentes o Smart Contracts es un ejercicio de
ceguera. No creo que grandes y reconocidas multinacionales (entre ellas
entidades financieras) hayan invertido grandes sumas de dinero en este tema sin
haber previsto la viabilidad de la inversión.
Basados en la tecnología blockchain, comienzan a ser una realidad.
Autor del artículo
|
Colaboración
|
|
Eduard Chaveli Donet
|
||
Actualizado
|
25 de febrero
de 2017
|
Índice
1. Concepto de contrato inteligente (Smart Contract)
2. Origen de los Smart Contracts3. La tecnología blockchain
4. Las monedas virtuales
4.1 ¿Qué son las criptomonedas?
4.2 ¿Cómo funcionan las criptomonedas?
5. Algunas cuestiones jurídicas que plantean los bitcoins
6. Ejemplos de contratos inteligentes
7. Limitaciones de los contratos inteligentes
8. Cuestiones jurídicas relacionadas con Blockchain y Smart Contracts
8.1 Los contratos inteligentes como contratos electrónicos
8.2 Ley y jurisdicción aplicable
8.3 Otras cuestiones jurídicas
9. Bibliografía consultada
10. Control de cambios del artículo
11. Derechos de autor
1. Concepto de contrato inteligente (Smart Contract)
No
obstante, pretender que los contratos inteligentes serán la panacea, que van a
acabar con todos los “problemas” que conllevan los contratos tradicionales, y
con todos los operadores jurídicos (lo que denomino la “raza jurídica”), me
parece –cuanto menos– poco realista.
Algo
parecido ya ha sucedido con el diseño de páginas web: La existencia de
sencillas aplicaciones de auto-diseño, que permiten a “cualquiera” mediante una
plantilla confeccionar su propia página, no ha supuesto que dejen de existir
los diseñadores profesionales de páginas web. Así podríamos poner muchos y
muchos ejemplos.
Cosa
distinta es que los diferentes operadores jurídicos (tanto abogados como
notarios, registradores etc.) deberán tener en cuenta la tecnología que hay por
debajo de ellos: la blockchain. En el caso de los abogados obviamente los
contratos (y los contratos inteligentes como parte del género contratos) son
importantes pero no son todo nuestro trabajo, pues como sabemos hay muchas
otras parcelas del Derecho. Pero centrándonos en esta concreta materia (la contratación) quizá – como se ha dicho ya
– con la irrupción de esta tecnología los abogados “podrían pasar de
adjudicar contratos individuales a producir plantillas de smart contracts en un
mercado competitivo, pero los smart contracts son una evolución del sistema
legal, no una sustitución del mismo”. [1]
Por su parte el artículo 1278 del Código
Civil establece el principio de libertad de forma, según el cual “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se
hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para
su validez.”
Pero a
continuación el artículo 1279 CC atenúa esa libertad de forma y dispone que “Si la ley exigiere el
otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las
obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse
recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el
consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”.
Por su parte el artículo 1280 CC dispone los
supuestos que deberán constar en documento público:
- Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
- Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
- La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
- El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
- La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
Dicho
lo anterior parece común entender que
un contrato inteligente es un acuerdo de voluntad entre las partes que se
articula, verifica y ejecuta mediante código informático. Por tanto se compone
de muchas instrucciones, del estilo: “Si
esto ocurre haz eso; y si no ocurre, haz esto otro”. Un ejemplo muy claro
de un contrato inteligente lo podemos encontrar aquí: ejemplo
Smart Contract.
No
obstante, he de advertir que este ejemplo sólo lo cito por su claridad pues
como ya veremos los contratos suelen ser mucho más complejos que el ejemplo
citado y es esa complejidad, de la realidad que han de plasmar los contratos,
la que hace que no sean suficientes soluciones simples.
Por
tanto las diferencias que entre un contrato tradicional y un contrato
inteligente se suelen esgrimir son las siguientes:
ARTICULACIÓN
|
VERIFICACIÓN
|
EJECUCIÓN
|
|
CONTRATO TRADICIONAL
|
Lenguaje
natural
|
Depende
de un tercero
|
Depende
de un tercero
|
CONTRATO INTELIGENTE
|
Lenguaje
informático
|
El
propio “contrato” toma información como “input”
|
El
propio “contrato” la ejecuta
|
Y
digo “se suelen” porque la verdad es que esa pretendida absoluta verificación y
ejecución por parte del contrato inteligente no es del todo así:
- De entrada esa pretendida verificación y ejecución de los contratos por el propio contrato inteligente no es aplicable a todos los tipos de contratos, porque hay determinados contratos que requieren de ciertas exigencias legales que impiden que sean totalmente automatizados. Por ejemplo, y ya hemos hecho referencia a ello, los contratos para los que existe la obligación legal de constar en documento público. Uno claro y conocido es la compraventa de bienes inmuebles. Además este documento público será el que tenga acceso al Registro de la Propiedad. En el caso de los arrendamientos (excepto en los supuestos del artículo 1280.2º CC) la ley se ha modificado [2] precisamente para acentuar la exigencia de registro; y precisamente porque el registro dota de una mayor seguridad en el tráfico jurídico. [3] Anteriormente existía la posibilidad de inscribir los contratos en el Registro de la Propiedad, pero dicha inscripción no tenía beneficios que compensaran los costes, por lo que no se solía hacer. Pero la reforma hace depender los efectos frente a terceros de que esté inscrito en el Registro de la Propiedad, para lo que previamente deberá haberse otorgado la correspondiente escritura pública. La inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad tampoco es obligatoria con la nueva regulación pero sí que es aconsejable para ambas partes. Una cosa es el uso por parte de notarios y registradores (cosa que ya existe en algunos países) de la tecnología blockchain y otra cosa es la sustitución del régimen actual. No sé si aconsejable pero al menos eso no es factible jurídicamente hoy en día.
- Y ni en los supuestos en que la Ley no exige o no contempla la participación de terceros (como pueden ser notarios) o el acceso a registros y - por tanto- se trata de “contratos más simples”, parece poco factible que el contrato inteligente sea capaz de reflejar todos los escenarios posibles como los refleja un contrato “tradicional”. Ello aún es así a pesar de que la tecnología haya cambiado desde que Oliver Hart (Premio Nobel de Economía en 2016 «por sus contribuciones a la teoría del contrato») escribiese estas famosas palabras en “Firms, Contracts, and Financial Structure” (1995): "En primer lugar, en un mundo complejo e impredecible, es difícil que la gente piense muy lejos por delante y planificar para todas las contingencias que puedan surgir. En segundo lugar, incluso si se pueden hacer planes individuales, es difícil para las partes contratantes negociar sobre estos planes, entre otras cosas porque tienen que encontrar un lenguaje común para describir los estados del mundo y acciones con respecto a los cuales la experiencia previa no puede proporcionar gran parte de una guía. En tercer lugar, aunque las partes pueden planificar y negociar sobre el futuro, puede ser muy difícil para ellos escribir sus planes hacia abajo de tal manera que, en el caso de una disputa, una autoridad exterior puede averiguar lo que estos planes significan y hacerlas cumplir".
- Y tampoco, en todos los supuestos, la verificación y ejecución del contrato puede quedar siempre o totalmente en manos del propio contrato, por muy inteligente que sea. Veámoslo con este ejemplo de Elaine Ou [5]: Compárese un contrato de arrendamiento tradicional con uno inteligente suponiendo que en ambos se prevé que si el arrendatario no paga la renta antes del día 5 del mes, el arrendador podrá resolver el contrato. La diferencia se encuentra en que, en el contrato tradicional el arrendador deberá comunicar al arrendatario el incumplimiento y declarar su voluntad de resolver el contrato. En el contrato inteligente llegado el día 5 sin que se haya comunicado al programa que se ha pagado la renta, la resolución no requiere de una declaración de voluntad del arrendador dado que el programa lo hace por él. Lo único que hace un Smart Contract es asegurar anticipadamente que la consecuencia prevista por las partes se aplicará automáticamente, porque es una máquina y no un individuo dotado de capacidad de enjuiciamiento la que tomará “la decisión”. Pero el contrato inteligente no evitará que haya que notificarle el incumplimiento, que haya que contemplar escenarios de impago por algún motivo justificado.
- Por último, es que además, en ocasiones, las propias partes (especialmente en contratos en los que hay en juego importantes intereses o que implican grandes cantidades de dinero, lo que constituye un umbral subjetivo o relativo) serán las que no querrán tener el corsé de un contrato, por inteligente que sea. Pongamos un ejemplo: Está claro que las partes cuando pactan acuerdan un color similar, que incluso piensan que va a ser igual (pongamos un gris) pero el contrato inteligente no conoce de grises sino de blancos o negros y la realidad puede ser de tonos. Y esa gama de tonos ni la puede reflejar un contrato inteligente ni mucho menos es capaz de ejecutarla.
2. Origen de los Smart
Contracts
El término en sí fue acuñado por el jurista y
criptógrafo húngaro Nick Szabo a principios de los años 90. Si
bien ya había hablado de ellos antes en 1996 en Smart Contracts: Building
Blocks for Digital Markets y no mucho más tarde en Formalizing and Securing
Relationships on Public Networks. Pero para muchos es en 1997 con The Idea of Smart Contracts, donde “comienza todo”.
Para
Szabo la máquina expendedora de refrescos es seguramente el contrato
inteligente original: un dispositivo diseñado para trasmitir la propiedad de un
bien (el refresco) a cambio del input adecuado (las monedas). Como la máquina
controla el bien, al estar asegurado en su interior, es capaz de hacer cumplir
los términos del contrato.
Sin
embargo Szabo argumenta que su idea de Smart
Contract va más allá de la máquina de refrescos. Para él sería posible
incrustar un contrato en cualquier objeto de valor que sea controlado por
medios digitales.
Pero
los contratos inteligentes han tenido importantes limitaciones desde sus orígenes. Y esas limitaciones
han supuesto que durante todos estos años se haya hecho muy poco con contratos
inteligentes. Y entonces apareció la tecnología blockchain. Pero ¿podría esa tecnología acabar con los problemas o limitaciones que plantean los Smart Contracts? Analizaremos las limitaciones de los contratos
inteligentes y si blockchain es capaz de solucionarlos pero primero necesitamos disponer de ciertos
conocimientos básicos: ¿qué es blockchain?
3. La tecnología blockchain
Blockchain es la
“palabra” que lo ha revolucionado todo. Según Marc Andreessen [6] “Una cadena de bloques es esencialmente solo un
registro, un libro mayor de acontecimientos digitales que está “distribuido” o
es compartido entre muchas partes diferentes.
Solo puede ser
actualizado a partir del consenso de la mayoría de participantes del sistema y,
una vez introducida, la información nunca puede ser borrada.
La cadena de bloques
de Bitcoin contiene un registro certero y verificable de todas las transacciones
que se han hecho en su historia”.
Fernando Alamillo
lo explica con este ejemplo:
“Es una
base de datos distribuida en millones de ordenadores que almacenan la
información. En ella aparece todo el historial de las transacciones que se han
producido y que no se puede modificar, dado que para hacerlo se necesitaría una
potencia de cómputo extraordinaria para cambiar la información de forma
simultánea en toda la red. Es, además, una red descentralizada, pues no tiene
ninguna institución que la regule.
El corazón de
Blockchain reside en la “cadena de bloques”: el comprador y el vendedor
introducen los datos sobre la transacción en Blockchain, que cada 10 minutos
construye bloques con esta información. Para validar ese bloque es preciso que
los denominados ‘mineros’ resuelvan un complejo problema de computación,
momento en el que se le ‘enganchan’ todos los bloques anteriores. Este proceso,
que se realiza cada 10 minutos, se conoce como cadena de bloques”.
Blockchain tiene
muchos posibles usos actuales: es la base de los contratos inteligentes, sirve
de sistema para el sellado de tiempo o como tecnología para las monedas
virtuales, por citar algunos ejemplos.
4. Las monedas virtuales
4.1 ¿Qué son las criptomonedas?
Pero
la primera especificación del protocolo y prueba de concepto la publicó Satoshi
Nakamoto en el 2009. La primera moneda que se puso en marcha fue el Bitcoin en
el año 2009 y la primera compra con bitcoins fue en 2010: fueron dos pizzas.
Aunque
existen muchos tipos de monedas virtuales [7] las más extendidas son Ethereum y
Bitcoin. Bitcoin es la más conocida y utilizada y su valor es mucho mayor que
el resto. Una comparativa del valor se puede ver aquí: Comparativa de monedas virtuales.
Dichas
monedas comparten una tecnología que constituye esa especie de contabilidad
pública que hemos descrito y que se denomina blockchain.
A
diferencia de las monedas tradicionales no están sujetas a la supervisión y
control de ningún gobierno o emisor central, como el Banco Central Europeo, en
el caso del euro, o por
la Reserva Federal de los EEUU, en el del Dólar.
Como
es lógico tienen ventajas e inconvenientes.
Entre
las ventajas destacan:
- Su carácter descentralizado, lo que supone que no es controlado por ningún Estado, banco, institución financiera o empresa.
- Se pueden cambiar a euros u otras divisas y viceversa como cualquier moneda.
- No hay intermediarios, pues las transacciones se hacen directamente de persona a persona.
- Existe libertad de pagos, pues se puede enviar y recibir cualquier cantidad de dinero instantáneamente desde y hacia cualquier lugar del mundo, en cualquier momento. El usuario tiene el control total.
- Las tasas son más bajas que las que ofrecen las tarjetas bancarias o PayPal.
- En principio gozan de mucha seguridad, pues no se pueden producir cargos no deseados y es prácticamente imposible su falsificación o duplicación gracias a un sofisticado sistema criptográfico.
- Son transparentes, pues están disponibles a todos.
- Controlado, pues es muy complicado que alguien pueda tomar el control pues debería disponer de más de la mayoría de los ordenadores de la red.
- También se suele mencionar entre las ventajas que no hay que cumplir la estricta normativa a que están sujetos quienes operan transacciones con medios de pago -el estándar de seguridad de datos para la Industria de tarjetas de pago (Payment Card Industry Data Security Standard o PCI-DSS), aunque realmente yo no lo consideraría una “ventaja” sino una consecuencia lógica de su forma de funcionar.
Entre
los inconvenientes destacan:
- El grado de aceptación es aún bajo y no hay muchos servicios/productos que se puedan adquirir por esta vía, aunque cada día hay más.
- Dada su novedad e incertidumbre se trata de una moneda muy volátil.
- Se trata de un sistema en desarrollo por lo que hay aspectos aún no maduros o que están e desarrollo.
4.2 ¿Cómo funcionan las criptomonedas?
Hablaré
de bitcoins por centrar en un tipo concreto de moneda virtual. Para poder
hablar de monedas electrónicas compré unas y “jugué” con ellas. Lo primero que
hay que distinguir es entre: crear bitcoins y adquirirlos. [8] Los crean usuarios
del sistema a los que se les abonan como pago por resolver sofisticadas
operaciones criptográficas que sirven
para validar las transacciones que se producen. Es lo que se conoce como
minería.
Si
he dicho bien “compré” porque lo primero que habría que saber respecto de las
mismas es que las monedas virtuales se pueden adquirir de diferentes/muchas
formas. [9] Para
comprarlos hay que dirigirse a un sitio de compra/venta de bitcoins. En mi caso
acudí a COINBASE que es uno de los más conocidos del mundo. El
proceso es muy simple y se describe claramente en su web: COINBASE
Podía
comprar tanto bitcoins como Ethereum. Compré sólo 20 bitcoins. Una vez compras
los bitcoins puedes hacer diferentes cosas con ellos: pagar ciertos servicios,
cambiarlos por otras monedas virtuales o por dinero “normal” de nuevo (jugando
o negociando según fluctúa el cambio) o comprar algo. Yo decidí comprar algo. Para ello me puse a
investigar y la verdad es que aunque ya hay grandes empresas que lo aceptan y
otras menos conocidas que se abren un hueco lo cierto es que su uso no se ha
generalizado. No obstante es curioso ver que son muy variados los bienes y
servicios que se pueden comprar con bitcoins. [10]
Me
decidí por comprar un poco de aceite de oliva y el proceso la verdad no fue
nada complejo.
5. Algunas cuestiones jurídicas que
plantean los bitcoins
Hechas estas
breves consideraciones introductorias vamos a empezar a analizar cuestiones
jurídicas: El primer problema jurídico que plantean los bitcoins está presente
desde su inicio y se refiere a su naturaleza jurídica. Comparto con Javier González Granado que se
trata de un bien mueble incorporal, de naturaleza atípica, similar a los
L.E.T.S (Local Echange Trading Systems).
Aunque
ya ha habido referencias por parte de autoridades al bitcoin éste no ha sido
regulado. De hecho se ha dicho - incluso – que esa falta de regulación es
aconsejable tal y como ha sucedido en diversos inventos históricos que no han
sido regulados hasta años después de su creación.
Tal
cómo se cita en el Centro de Innovación BBVA [11], algunos ejemplos se muestran en la tabla siguiente:
Regulación de determinados inventos
|
|||
Invento
|
Fecha invención
|
Fecha Regulación
|
Desfase
|
Teléfono
|
1876
|
1913
|
37
años
|
Aviones
|
1903
|
1938
|
35
años
|
Radio
|
1907
|
1927
|
20
años
|
Teléfonos móviles
|
1965
|
1989
|
24
años
|
Internet
|
1969
|
(*)
|
+46
años
|
(*) Únicamente en los últimos años está siendo un área
con un intenso debate regulatorio.
En cualquier
caso hay ámbitos en los que ya se ha abordado su “legalidad. Veamos algunos
ejemplos:
- A nivel fiscal la STSJUE de 22/10/2015 [12] aclara que las operaciones con este medio de pago están sujetas a IVA, en consonancia con lo que ya había dispuesto la Agencia Tributaria.
- En materia de PBCyFT ya disponemos de una Sentencia de la jurisprudencia menor; en concreto la sentencia de la AP de Asturias, de 6 de febrero de 2015 [13] en la que se hace énfasis en que la citada ley “impone a las entidades financieras un especial control y atención a todo riesgo de blanqueo de capitales que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al anonimato, o del desarrollo de nuevas tecnologías (art. 16 ). Es obvio que para evitar el anonimato es necesario verificar tanto la identidad del adquirente como la legitimidad y autenticidad de los fondos”. No entro en el debate de si las entidades que se dedican a esta materia son sujetos obligados (artículo 2 i) LPBCyFT), o no, pero el problema no es la existencia del bitcoin sino su convivencia y crecimiento en el mercado dado que - como dice Javier González Granado- [14]: “Ningún Estado lo podrá impedir por razones técnicas obvias, pero cuando los bitcoins necesiten salir de su circuito y convertirse en moneda fiat el operador de estas últimas, el Banco, alegará el artículo 7.3 de la Ley de Prevención de blanqueo si no puede aplicar las medidas de diligencia y control”.
Desde
el punto de vista civil y mercantil hay diversos aspectos que se podrían
abordar:
- Por ejemplo ya existen sociedades constituidas con capital social suscrito con bitcoins como se explica en estos dos links: Link ABANLEX y Link hayderecho
- Ser objeto de una herencia, como se explica en el siguiente post Link notariallopis .
Y
otras muchas operaciones civiles y mercantiles. La verdad es que no es casualidad y tiene su sentido (volveré sobre
ello) que los notarios opinen y con criterio.
No
abordo aquí el bitcoin en los contratos inteligentes pues a él dedicaré más
adelante un apartado completo.
6. Ejemplos de contratos
inteligentes
Acabamos
de ver un ejemplo real pero como hemos comentado el primero fue el de Szabo, a
partir del cual se han construido muchos posteriores, algunos simples y
“pacíficos” y otros más complejos y controvertidos:
- Entre los ejemplos más “simples” podemos encontrar un sistema instalado en la nevera de una habitación de hotel que si detecta que se retira un producto ejecuta una orden de cobro del precio.
- Un ejemplo muy recurrente es su aplicación en ofertas deportivas. El proceso también es simple en este caso. No obstante incluso en un ejemplo “tan aparentemente simple” como este existen complicaciones: Tengamos en cuenta que hay que acudir a un tercero que verifique que el resultado que condiciona la apuesta es uno u otro. A este tercero de confianza se le conoce como “oráculo” y en algunos casos será una simple API hacia quién disponga de información reputada respecto a un evento reflejado en el contrato inteligente. Este requisito va en contra de la filosofía blockchain, ya que el contrato, en última instancia, puede depender de un único punto de fallo además de la cadena de bloques distribuida. Para solventarlo ya se están estudiando servicios distribuidos de oráculo en los que se adopte el valor más coincidente entre múltiples fuentes.
- También podríamos encajar dentro de los contratos inteligentes múltiples supuestos de contratos electrónicos (particularmente los contratos de compraventa de productos on line) en los que “en principio” todo el proceso desde su perfección hasta su ejecución se controle por el propio “sistema inteligente”.
- Así por ejemplo, para comprar un libro de Amazon, si pagamos con bitcoins y estableciésemos un contrato inteligente, se inscribiría nuestro acuerdo con Amazon en Blockchain. Una vez se constatase la entrega del libro en mi domicilio (por ejemplo por firmar en la Tablet del repartidor de la empresa de mensajería con mi DNI electrónico) se ejecutaría el traspaso de los bitcoins acordados como precio a favor de Amazon.
- Las posibles aplicaciones se van “complicando” a medida que se introducen variables como por ejemplo puede ser el pago aplazado de dispositivos interconectados. Imaginemos que se vende a través de un contrato inteligente un electrodoméstico con pago a plazos. En este caso y ante el impago de alguna cuota el propio sistema podría ejecutar la consecuencia a través de internet dando una orden de ejecución que supondría que el producto dejaría de funcionar mientras no se abonase la cuota adeudada. Pero ello requeriría una “conexión con la cosa” (en este caso con el frigorífico). La evolución del llamado “Internet of Things (IoT)” o “internet de las cosas” ayudará también a que se puedan hacer realidad estos contratos de tracto sucesivo y asegurar la ejecución de los mismos.
- En el caso de la compraventa de un inmueble, si se puede “anotar” en Blockchain, junto con la transacción de bitcoins, un bloque con la información del bien objeto del contrato, y la identificación de su nuevo titular, el registro a favor del nuevo propietario quedaría inscrito de manera fehaciente, pública e incorruptible. Otra cosa son los problemas legales derivados de que actualmente para poder inscribir un bien inmueble hay que hacerlo en el registro de la propiedad.
- Otro ejemplo de contratos inteligentes muy extendido son los sistemas Digital Rights Management (o DRM) para gestionar licencias sobre contenido digital.
Una
de las mayores aplicaciones los contratos inteligentes se encuentran en el
mundo financiero. Algunos ejemplos son
recogidos de forma magnífica en este documento elaborado por el BBVA que cito
literalmente [15]:
- Préstamos: podrían almacenarse como smart contracts en el blockchain, junto con la información de las garantías de la propiedad. Si el deudor no efectúa un pago, el smart contract podría revocar automáticamente las claves digitales que le dan acceso a las garantías.
- Herencias: podrían automatizarse estableciendo la asignación de activos tras el fallecimiento. Podría ser tan sencillo como mover un control deslizante que determina quién obtiene cuánto. Una vez que el smart contract puede verificar la condición de activación, en este caso el fallecimiento, el contrato entra en vigor y los activos se reparten.
- Depósito en garantía: los smart contracts se pueden configurar fácilmente como cuentas de depósito en garantía que hacen un seguimiento del intercambio entre dos partes. El comprador de bienes o servicios transferiría el pago a la cuenta del contrato. El contrato supervisaría los servicios externos (p. ej. localización vía GPS) y, una vez transferida la propiedad del vendedor al comprador, el contrato liberaría automáticamente los fondos al vendedor.
- Controles de monederos de criptomonedas: Los monederos controlados por contratos podrían incluir muchos tipos diferentes de controles complejos, desde límites de reintegro diarios hasta la concesión o la rescisión del acceso a entidades específicas. La generalización de este fenómeno llevaría a la noción de dinero programable, un tipo de dinero que puede establecerse de modo que se gaste únicamente en determinados tipos de activos, en una zona geográfica, entre dos fechas, etc.
7. Limitaciones de los contratos
inteligentes
Los contratos
inteligentes tienen algunas limitaciones; veamos a continuación sólo algunas de
ellas y
las posibles soluciones que la tecnología blockchain podría
aportar:
- Control de los elementos del contrato. En ejemplos simples de contratos inteligentes no hay problemas para controlar los elementos del mismo (el objeto y el pago del precio) como sucede con la máquina expendedora de refrescos; pues los elementos controlar (el refresco y la moneda) son fáciles de controlar. Pero en otros casos se complicaría. ¿Sería blockchain la solución para duchos supuestos más complejos? Como se ha dicho [16] “Blockchain permite la existencia de activos completamente digitales como dinero, acciones, bonos, registros y demás que puedan ser controlados por el código informático del contrato inteligente. La cadena de bloques no controla el activo propiamente, pero sí la clave criptográfica que puede asociarse al mismo. Y como esa clave no podrá alterarse, sabemos que ese bitcoin es ése y no otro. Además, la tremenda digitalización de la economía y la sociedad, junto a la llegada del Internet de las Cosas (que permite conectar a Internet hasta la mesa en la que comemos), elimina el problema incluso en relación a los objetos físicos”.
- Confianza en el ordenador que “lidere el sistema”. De lo dicho hasta ahora se deriva claramente el tercero de los problemas: Si todo está automatizado y se confía a un sistema inteligente (un ordenador que lidere el sistema) la pregunta lógica que se plantea es la siguiente ¿qué ordenador sería ese tercero confiable? Las partes deben de ponerse de acuerdo en cual sea el mismo y este debe de ser seguro. La blockchain parece haber resuelto también este problema porque no se trataría de un único ordenador el que garantice que no se modifican los términos del contrato y que ejecuta lo que se ha pactado en el mismo sino los innumerables ordenadores sincronizados que componen la blockchain y que supone que será la mayoría más uno de los mismos los que gobierna el “sistema”. Esa mayoría garantiza código del smart contract es la propia blockchain. Es decir: que el contrato no podrá ser modificado y que se ejecutará cómo se le ha indicado.
- Algunos temas o problemas técnicos. La lentitud, pues tarda unos 10 minutos en incorporar una transacción; Es Limitado pues en una transacción sólo se pueden meter 80 bytes de información; Asimismo al llevar poco tiempo, pueden aparecer defectos de código en los smart contracts; es complejo de programar, etc.
- Se plantean diversos problemas jurídicos. Algunos de ellos los desarrollaremos a continuación.
8.1 Los contratos
inteligentes como contratos electrónicos
En
primer lugar creo interesante dejar sentada clara la naturaleza jurídica de los
contratos inteligentes indicando que en la mayoría de supuestos (excepto los
más básicos) serán contratos electrónicos. Un contrato celebrado por vía
electrónica es todo aquél en el que la oferta y la aceptación de la misma se
transmiten por medios electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos,
conectados a una red de telecomunicaciones
Y
ello no es baladí porque dicha naturaleza jurídica conlleva efectos jurídicos
particularmente relacionados con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios
de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (que dedica su Título IV a la contratación
electrónica) y la aplicación de la legislación para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios [Texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios (modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo)], cuando
estos intervienen.
El
hecho de que los contratos inteligentes sean (en ocasiones) contratos
electrónicos afectará por ejemplo a
ciertos aspectos, entre los que destacan:
A) La obligación de facilitar cierta información
en la contratación, tanto previa como posterior:
a)
Informar de forma previa a la contratación (art 27 LSSI): el procedimiento de
contratación electrónica, los aspectos referentes al contenido de las ofertas o
propuestas promocionales y las reglas por las que se rigen los contratos
electrónicos, los trámites del contrato, la lengua, el precio…
b)
Informar (de forma posterior a la contratación, art 28 LSSI) en relación con la recepción de la aceptación.
Y
no será necesario facilitar la citada información cuando:
a)
Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de
consumidor, o
b)
El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo
electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios
no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal
obligación.
B) Hay diferentes tipos de contratos
electrónicos desde el punto de vista de
los intervinientes:
- Contratos entre empresarios (B2B)
- Contratos entre consumidores (B2C)
- Contratos entre Administraciones Públicas (B2A)
- Así como, todas las combinaciones de los anteriores: contratos entre empresario y consumidor, entre empresario y Administración Pública y contrato entre Administración Pública y consumidor.
En
el caso de los consumidores hay ciertas especialidades en la contratación con
consumidores, entre las que destacan [17]:
- Ampliación de los requisitos de información precontractual al consumidor y usuario.
- Refuerzo del derecho de desistimiento del consumidor.
- Ampliación de medidas contra la imposición de cargas encubiertas a los consumidores.
- Mayor protección del consumidor en los contratos telefónicos.
- Limitación del “spam” o acoso telefónico. De acuerdo con la nueva regulación, las llamadas telefónicas comerciales no podrán efectuarse antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni en festivos o fines de semana.
- Creación nuevos derechos.
- Concesión de legitimación al Ministerio Fiscal para interponer una acción de cesación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.
8.2 Ley y jurisdicción
aplicable
Un
aspecto importante en los contratos inteligentes que tengan esta naturaleza es
fijar el lugar de celebración del contrato, pues no existe concurrencia física
de las partes que lo celebran, sino que el acuerdo de voluntades se produce en
un “espacio virtual” de ubicación geográfica indeterminada: Se perfeccionan,
almacenen e incluso en ocasiones se ejecutan sobre una red distribuida con
miles y miles de ordenadores como es blockchain.
Cuando
se trate de contratos electrónicos (lo que sucederé casi siempre) la LSSI, para
determinar el lugar en el que se entenderán celebrados los contratos, distingue
según intervenga o no un consumidor como una de las partes contratantes. Y así:
A)
En los contratos celebrados en los que intervenga como parte un consumidor se
entienden como celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
B)
En el caso de los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en
defecto de pacto entre las partes, se entienden como celebrados en el lugar en
que esté establecido el prestador de servicios.
El
objeto es otorgar una mayor protección al consumidor y conseguir que el mismo
confíe en la contratación electrónica.
8.3 Otras cuestiones jurídicas
Hay
muchos otros temas que se pueden plantear y en los que no me da tiempo a
profundizar como por ejemplo los relacionados con la protección de datos u
otros más “sangrantes” como los
relativos a las posibles transacciones ilegales a las que puedan ayudar a
encubrir. Hablando de la parcela del derecho penal es curioso ver como para
algunos la blockchain y por ende los bitcoins son un campo abonado a los
delincuentes; Y en cambio para otros se trata de una tecnología que precisamente
va a ayudar a acabar con ello…
En
todo caso aquellos que “usan mal” esta tecnología avanzan pero las autoridades
también: Sin mirar muy lejos Holanda ya dispone de medidas contra el lavado con
bitcoin. [18]
9. Bibliografía consultada
Y el propio FBI [19] ha pasado de decir “The FBI does not have a prayer of a chance of finding out who is who”
a decir (un par de años y algunas condenas después): “investigators can
follow the money.”
[1] Luz Fernández Espinosa. “Smart
Contracts: Los contratos basados en Blockchain que no necesitan abogados”.
BBVA. 16 de noviembre de 2016. Página web.
Smart Contracts BBVA
[2] Ley 4/2013, de 4 de Junio, de
medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que
reforma profundamente la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Ley 4/2013
[3] Miguel Ángel
Larrosa Amante – Magistrado AP Murcia. “Los efectos de la inscripción de los
contratos de arrendamiento tras la Ley 4/2013 y las consecuencias de su
incumplimiento”. Tribuna de elderecho.com – Lefebvre el Derecho. Página web.
Efectos de la inscripción de los
contratos
[4] Oliver Hart – Premio Nobel
de Economía 2016. “FIRMS,
Contracts and Financial Structure”. New York 1995. Oxford University Press,
USA.
FIRMS, Contracts
[5] Elaine Ou - blockchain engineer at
Global Financial Access in San Francisco. “Smart Contracts Don’t Have to Be
Dumb”. Bloomberg View. 21 de octubre de 2016. Página web.
Smart
Contracts
[6] Marc Andreessen - Co-founder of the
venture capital firm Andreessen Horowitz que ha invertido unos 50 M$ en
start-ups relacionadas con Bitcoin. “Why Bitcoin Matters”. The New York Times.
21 de enero de 2014. Página web.
Why
Bitcoin Matters
[7] Manuel Rodríguez. “Moneda
Virtual, criptomonedas y divisas online”. Tumonedavirtual.com. 14 de enero de
2015. Página web.
Criptomonedas
[8] Bitcoin.org. “Cómo empezar
a usar Bitcoin”. Página web.
Bitcoin
[9] Majamalu. “Bitcoin para principiantes: cómo obtener bitcoins”. 17 de
julio de 2011. Elbitcoin.org. Página web.
Bitcoin para principiantes
[10] dondecomprarconbitcoins.com.
“En esta web se describen diferentes lugares en donde se puede comprar con
bitcoins”. Eurobitcoins.org. Página web.
Dónde comprar con bitcoins
[11] BBVA Innovation Center.
“La regulación del bitcoin”. 27 de enero de 2016. Página web.
Regulación del bitcoin
[12] CURIA. “SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)”. 22 de octubre de 2015.
STJUE
22102015
[13] SAP Oviedo 37/2015.
Ponente D. Francisco Tuero Aller. 6 de febrero de 2015.
SAP
O 37/2015
[14] Javier González Granado.
“NotarTIC I: Retos del BitCoin y de la Blockchain”. Taller de derechos. 14 de
noviembre de 2016. Página web.
Retos del Bitcoin
[15] BBVA Research. “Smart
Contracts: ¿lo último en automatización de la confianza?”. Octubre 2015.
Documento en página web.
BBVA Smart Contracts
[16] Jorge Morell Ramos. “Smart Contracts.
Teoría, práctica y cuestiones legales”. 21 de septiembre de 2016. Blog
Legaltech, Términos y Condiciones. Página web.
Smart Contracts, cuestiones legales
[17] Redacción Mercantil El
Derecho. “Reforma de la legislación sobre consumidores”. 1 de abril de 2014.
Elderecho.com. Lefebvre-El Derecho. Página Web.
Reforma legislación consumidores
[18] ControlCapital.Net (CCN).
“Holanda dispone medidas contra el lavado con bitcoin”. 26 de enero de 2017.
Página Web.
Medidas antilavado en holanda
[19] John Bohannon. “Why criminals can't hide behind Bitcoin”. 9 de marzo de 2016. Science. Página web.
Criminals & bitcoin
10.
Control de cambios del artículo
Siguiendo voluntariamente las disposiciones de la cláusula 7.5.3 del
“Anexo SL” en las normas ISO, se incorpora el control de cambios a los
artículos de este Blog permitiendo conocer la trazabilidad de los mismos una
vez han sido publicados por primera vez. Todo ello en concordancia con el
último párrafo de la cláusula general de exclusión de responsabilidad del Blog.
Fecha
|
Cambio
|
Responsable
|
25/02/2017
|
Redacción
inicial del artículo
|
Autor
|
11.
Derechos de autor
Imágenes bajo licencia 123RF internacional. La licencia únicamente es
válida para su publicación en este blog.
Tablas creadas por el autor.
La presente obra y su título están protegidos por el derecho de autor.
Las denominadas obras derivadas, es decir, aquellas que son el resultado de la
transformación de ésta para generar otras basadas en ella, también se ven
afectadas por dicho derecho.
Sobre el autor:
Eduard Chaveli Donet es abogado, en ejercicio desde 1995, especialista en Derecho de las TIC y
Compliance penal. Diploma de Estudios Avanzados (DEA) de doctorado en la
Universidad de Valencia. Máster en Derecho Informático por la UV. Lead Auditor ISO
27001 por BSI Group. Auditor de entornos tecnológicos (AULETEC) del Ilustre
Colegio de Abogados de Barcelona. Posee la certificación de consultor
especializado en privacidad (ACP) de la Asociación profesional Española de
privacidad (APEP). Certificado como Compliance Officer por Wolters Kluwer.
A nivel profesional es Socio, Director General y Director de Servicios Jurídicos en GOVERTIS. Profesor del Máster en Seguridad Informática de la UNIR. Profesor del Máster en Seguridad de la Información del ICAB. Profesor del curso de especialista en Compliance Penal de CEU San Pablo.
Ha estado en la junta directiva de diversas asociaciones profesionales (APEP, ISACA Valencia…) y ha sido profesor en el ICAV, CGPJ, APDCAT, Diputación de Valencia… habiendo impartido multitud de conferencias, cursos y seminarios. Dispone de numerosas publicaciones en la materia.
A nivel profesional es Socio, Director General y Director de Servicios Jurídicos en GOVERTIS. Profesor del Máster en Seguridad Informática de la UNIR. Profesor del Máster en Seguridad de la Información del ICAB. Profesor del curso de especialista en Compliance Penal de CEU San Pablo.
Ha estado en la junta directiva de diversas asociaciones profesionales (APEP, ISACA Valencia…) y ha sido profesor en el ICAV, CGPJ, APDCAT, Diputación de Valencia… habiendo impartido multitud de conferencias, cursos y seminarios. Dispone de numerosas publicaciones en la materia.
Twittear
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.